Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 029 2011 00557 05 DR ZULUGA AUTO DE CUMPLASE ABONAR

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Magistrado Ponente Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Ejecutivo con Garantía Real Luz Deyanira Báez Garzón Luz Marina Ballesteros de Sandoval Roberto Sandoval Ballesteros 10013103 029 2011 00557 05 Segunda Ordena Abonar Apelación 1.

Del examen preliminar del expediente previsto en el canon 325 del CGP, se observa que a esta Colegiatura se envió por parte del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución la apelación interpuesta por Roberto Sandoval Ballesteros respecto de dos decisiones dictadas el 31 de octubre de 2024. Conclusión a la que se arriba al revisar el proceso, en el cual se ve que el citado interpuso alzada en relación con el auto por medio de la cual se negó la terminación del proceso por falta de reestructuración de la obligación objeto de ejecución (31 oct. 2024), de la que se concedió este remedio el 6 de marzo del presente año. Recurso que también se interpuso respecto del veredicto a través del que se ordenó oficiar a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Bogotá -Zona Norte para que se le comunicara sobre la vigencia del embargo decretado respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50N-20247036 (31 oct. 2028), alzada concedida el 6 de marzo de los corrientes1.

Esta información se verifica al revisar el cuaderno de primera instancia, “02Cuaderno1APrincipal”, “01CopiaCuaderno1APrincipalFolio756a1403”, en sus folios 963, 966, 967, 969 y 970, 983 a 986 1 1 T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 001 2022 00147 02 2. Así las cosas, independientemente que mediante el oficio No. OCCES25NDC1637 de 16 de mayo del presente año efectuado por la Oficina de Apoyo para los Juzgado Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias, solo se hubiera referido al pronunciamiento contenido en el folio 1388 del C1A2, que se refiere al auto que denegó la terminación, es claro que, en este caso se interpusieron dos apelaciones y así se concedieron por la juez de primer grado, por tanto, lo procedente es realizar el abono correspondiente por la Secretaría de este Tribunal. 3.

En síntesis, se ordena a la citada dependencia llevar a cabo la labor en mención. CÚMPLASE, Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c693100cd9a8c2447586ce7d2bcbb8f16b0102131dfd810cdb80ddcbc99f4a5a Documento generado en 27/06/2025 03:07:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Así se plasmó la foliatura por esa dependencia, el cual en el pdf es el No. 966 2