REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA – LABORAL PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2021-00022-01 EDWIN FABIAN CASSIANI ÁVILA DRUMMOND LTD CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado por Drummond Ltd, en fecha del 18 de octubre de 2024.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia, la cual se surtió el 16 octubre de 2024.
Por otra parte, en lo que concierne al interés económico para recurrir en casación, el mismo se encuentra definido para los procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS, suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, el 10 de octubre de 2024, ascendía a $156.000.000.
Del mismo modo, se debe tener en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; tratándose de aquellos eventos en que el recurrente es la parte demandada, ha advertido la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en reiterados pronunciamientos que el interés económico se determina por la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen, siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. 1 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2021-00022-01 EDWIN FABIAN CASSIANI AVILA DRUMMOND LTD En el caso bajo examen, se observa que la decisión de primer grado, confirmada por este Tribunal, declaró la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, cuyos extremos temporales transcurrieron entre el 11 de enero de 2005 hasta el 5 de noviembre de 2020, que terminó sin justa causa comprobada y, en consecuencia, condenó a Drummond Ltd a pagarle al demandante la indemnización por despido injusto, por valor de $145.957.964, debidamente indexada.
Es así que, el interés económico para recurrir en casación, en este caso, está delimitado por el valor de la indemnización, $145.957.964; que siendo indexado desde la fecha de terminación del contrato, 5 de noviembre de 2020, hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, 10 de octubre de 2024, asciende a $199.782.394. De conformidad con lo anterior, se advierte que el demandado recurrente cumple con el requisito de cuantía impuesta por el legislador para dar viabilidad al recurso extraordinario incoado, pues la condena a él impuesta comprende el monto de los 120 SMLMV.
En consecuencia, se concederá el recurso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por este Tribunal, el 10 de octubre de 2024.
SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Ponente 2 PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2021-00022-01 EDWIN FABIAN CASSIANI AVILA DRUMMOND LTD HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3