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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420240003601 RAMON RAMIREZ vs COLPEENSIONES Y OTRO (REPOSICION Y QUEJA EXTEMPORANEA)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, primero (1) de julio de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500420240003601 RAMON ALBERTO RAMIREZ LAINO PROTECCIÓN S.A., Y OTRO.

Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de reposición y en subsidio queja ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; con el fin de estudiar la interposición del recurso reposición y en subsidio el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral- contra el auto de fecha 05 de mayo del año en curso, por medio del cual no se concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por AFP PROTECCIÓN S.A. en contra de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2026, proferida por esta Corporación. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO La parte recurrente sostiene que posee interés jurídico para recurrir, en la medida en que la decisión de segunda instancia ordenó el traslado de la totalidad de los aportes efectuados en el régimen de ahorro individual, incluyendo valores que no integran el patrimonio de la administradora, tales como primas de seguro previsional, gastos de administración y aportes al fondo de garantía de pensión mínima.

Señala que dichos rubros tienen una destinación específica prevista en la ley y no pueden ser objeto de devolución indexada. Argumenta que el recurso de casación no se limita al factor cuantitativo de la condena, sino que cumple una función esencial de unificación jurisprudencial, protección del erario y salvaguarda de derechos fundamentales, conforme lo ha reconocido la Corte Constitucional en sentencias de unificación como la SU-113 de 2018 y la SU-107 de 2024.

Solicita, en consecuencia, que se reponga el auto recurrido y se conceda el recurso extraordinario de casación; y, subsidiariamente, que se tramite el recurso de queja para que RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420240003601 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia examine el asunto y conceda el recurso oportunamente interpuesto.

CONSIDERANDO: Del recurso de reposición: Este recurso horizontal encuentra su regulación en el artículo 63 del CPTSSS que reza: “El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora”.

De lo anterior, se tiene que el recurso en comento debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados. En tratándose de providencias notificadas en estrados, la interposición deberá ser inmediata. Pues bien, en el caso de marras, la providencia recurrida data del 05 de mayo del año en curso y fue notificada a través de estado N.º 63 del día 06 esa mensualidad (35SelloDeEstado.pdf), mientras que el recurso de reposición fue interpuesto el día 11 de mayo del corriente (F. 2- 36RecursoReposicion.pdf), es decir, al tercer día siguiente a la notificación efectuada por estado.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto procesal laboral, se tiene que el recurso de reposición interpuesto es abiertamente extemporáneo, al haber sido incoado por fuera del término establecido en el CPTSSS, motivo por el cual será rechazado. • Del recurso de queja: Este recurso no cuenta con regulación en cuanto a su trámite y resolución en el código procesal laboral, por lo que por remisión expresa que dicta el artículo 145 del CPTSS se debe acudir al artículo 353 del CGP.

Señala la disposición general: “Artículo 353. Interposición y trámite: El recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.

Denegada la reposición, o interpuesta la queja, según el caso, el juez ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias, para lo cual se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Expedidas las copias se remitirán al superior, quien podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente.

El escrito se mantendrá en la secretaría por tres (3) días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420240003601 Si la superior estima indebida la denegación de la apelación o de la casación, la admitirá y comunicará su decisión al inferior, con indicación del efecto en que corresponda en el primer caso”.

De acuerdo con la disposición transcrita el recurso de queja debe ser interpuesto en subsidio al recurso de reposición, el cual debe ser presentado dentro del término legal para ello. Pues bien, en el caso de marras si bien el recurso de queja fue interpuesto de manera subsidiaria del recurso horizontal como indica la norma, no es menos cierto que el recurso de reposición se declaró extemporáneo.

Por tal motivo, se advierte que al ser este un recurso secundario padecerá la misma consecuencia del recurso principal, cuya extemporaneidad se decretó. De ahí que no haya lugar a conceder el recurso de queja. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA AFP PROTECCIÓN contra el auto de fecha 05 de mayo de 2026 proferido por esta Corporación, por las consideraciones antes anotadas.

SEGUNDO: NO CONCEDER EL RECURSO DE QUEJA, de conformidad con lo antes expuestos.

TERCERO: EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, remítase al juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado IMPEDIDO JORGE ALBERTO HERNANDEZ SUAREZ Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9c55b9d92b14de5d7f19b6e3cef0c91e33d336fa31f5dad1524bb09ad3234ba Documento generado en 01/07/2026 04:24:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica