República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Magistrado Ponente Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Ordinario Olga Cecilia Salamanca García César Alonso Castellanos Torres y otros 110013103 034 2010 00562 04 Segunda Decide solicitud de corrección Proyecto discutido en Sala de Decisión del 22 de enero de 2025 I. ASUNTO Se resuelve la solicitud de corrección presentada por la demandante Olga Cecilia Salamanca García respecto de la sentencia del 29 de septiembre de 2021, que modificó el fallo de primera instancia y accedió de forma parcial a las pretensiones.
II.
ANTECEDENTES 1. En la providencia que puso fin al medio de impugnación vertical, esta Corporación dispuso1: “[Primero]. Revocar parcialmente la sentencia del 26 de abril de 2021, proferida por el Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, en el asunto en referencia. 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 10. T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 034 2010 00562 04 [Segundo].
Declarar la nulidad absoluta parcial de la estipulación de los consortes César Alonso Castellanos Torres y Olga Cecilia Salamanca García, relacionada con la No afectación a vivienda familiar de la casa de habitación No. 265 del Conjunto Residencial del Monte AG-3, ubicado en la calle 170 No. 68-73 hoy calle 169 B No. 75-73 de la ciudad de Bogotá, contenida en el contrato de compraventa celebrado entre Humberto Hernández Roa y Yolanda del Carmen López Bernal como vendedores, y Cesar Alonso Castellanos Torres como comprador, según consta en E. P. No.5443 del 15 de noviembre de 2007, otorgada en la Notaría 63 de Bogotá, sobre el inmueble de M. I. No. 50N20390588 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. [Segundo].
Ordenar a la Notaría 63 de Bogotá que efectúe nota de lo anterior en dicho instrumento, deje constancia que ese inmueble sí quedó afectado a vivienda familiar en los términos de la Ley 258 de 1996, y expida copia dirigida a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, para que haga la correspondiente anotación en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20390588. [Tercero].
Declarar la nulidad absoluta del contrato de hipoteca abierta de cuantía indeterminada constituida por César Alonso Castellanos Torres, mediante E. P. No. 5444 del 16 de noviembre de 2007, de la Notaría 63 de Bogotá, en favor de Construcciones e Inversiones A. M. C. S. A. sobre el inmueble de M. I. No. 50N20390588 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. [Cuarto].
Ordenar a la Notaría 63 de Bogotá que cancele la E. P. No. 5444 del 16 de noviembre de 2007, de la Notaría 63 de Bogotá, mediante la cual César Alonso Castellanos Torres constituyó hipoteca en favor de Construcciones e Inversiones A. M. C. S. A. sobre el inmueble de M. I. No. 50N-20390588 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. [Quinto].
Declarar la nulidad absoluta de la dación en pago celebrada entre César Alonso Castellanos Torres y Construcciones e Inversiones A. M. C S. A., del 23 de agosto de 2010, mediante E. P. No. 1443 de la Notaría 63 de Bogotá, respecto del inmueble de M. I. No. 50N-20390588 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte. [Sexto].
Ordenar a la Notaría 63 de Bogotá que cancele la E. P. No. 1443 de la Notaría 63 de Bogotá, respecto del inmueble de M. I. No. 50N-20390588 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Norte.
SEPTIMO. Ordenar a Construcciones e Inversiones A. M. C. S. A. que en el término de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia restituya a César Alonso Castellanos Torres y Olga Cecilia Salamanca García la casa de habitación No. 265 del Conjunto Residencial del Monte AG-3, que tiene asignado el uso exclusivo de los garajes 529 y 530, y ubicado en la calle 170 No. 68-73 hoy calle 169 B No. 75-73 de la ciudad de Bogotá, de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20390588 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte. [Octavo].
Condenar a Construcciones e Inversiones A. M. C. S. A. a pagar $345.784.018 en favor de César Alonso Castellanos Torres y Olga Cecilia Salamanca García a título de frutos causados desde el 13 de octubre de 2010, hasta el 29 de septiembre de 2021. La misma metodología se aplicará, de ser el caso, para los meses subsiguientes al proferimiento de esta providencia, hasta que se restituya el inmueble. [Noveno].
Condenar en costas por ambas instancias a César Alonso Castellanos Torres, y Construcciones e Inversiones AMC S. A. en favor de la demandante. Como agencias en derecho por la segunda instancia el Magistrado sustanciador fija la suma de 2 T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 034 2010 00562 04 $2.000.000. Ante el a quo fíjense las de primera instancia y efectúese la correspondiente liquidación. [Décimo].
Condenar en costas a la parte actora en favor de Humberto Hernández Roa, Yolanda del Carmen López Bernal y Cristóbal Rodríguez Caicedo. Como agencias en derecho por la segunda instancia el Magistrado sustanciador fija la suma de $2.000.000. Ante el a quo fíjense las de primera instancia y efectúese la correspondiente liquidación. (Subrayado fuera del texto) 2.
En interlocutorio del 10 de noviembre de 2021 se denegó la solicitud de adición a la sentencia, formulada por la demandante Olga Cecilia Salamanca García2. 3. Con posterioridad a la devolución del expediente al juzgado de primera instancia, la demandante solicitó la corrección del proveído anterior3, en procura que fueran señalados adecuadamente: a) el día del otorgamiento de las escrituras públicas 5443 y 5444 de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá, D.C., al haberse consignado de forma errada como del 16 de noviembre de 2007 y no del 15 de noviembre de 2007 y b) el folio de matrícula inmobiliaria nro. 50N-20390488, al haberse indicado 50N-20390588. 4.
El estrado judicial encausó el paginario a esta sede para decidir lo pertinente4. III. CONSIDERACIONES 1. Como orienta el artículo 286 del Código General del Proceso, la corrección de una providencia procede cuando se ha incurrido en errores puramente aritméticos, por omisión de palabras o cambio o alteración de estas, de igual forma, deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha explicado5: “Sobre la temática, esta Corporación ha orientado: «El legislador, entonces, no sólo previó la enmienda de los yerros aritméticos sino también la de aquellas fallas que en forma específica señalada en el inciso final de la norma antes trasuntada, esto es, cuando la 2 Ibídem, archivo 16. 3 Ibídem, archivos 42 y 44. 4 Ibídem, archivo 43. 5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.
Providencia AC829-2022. MP. Dra. Martha Patricia Guzmán Álvarez. 3 T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 034 2010 00562 04 incorrección tiene génesis en la omisión, cambio o alteración de palabras de lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo, facilitando así subsanar deficiencias diversas a las de índole aritmética» (CSJ AC, 18 dic. 2009, Rad. 1998-04175-01.
Reiterado en CSJ AC4544-2021 y AC5991-2021).” 2. En el particular se detecta que: 2.1. En el escrito de demanda se solicitó de forma principal la nulidad absoluta de las escrituras públicas nro. 5443 y 5444 del 15 de noviembre de 2007 de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá, D.C., que recaían sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria nro. 50N-20390488 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte6 (mismo que en algunos apartes fue referido como 50N-203905887) y de forma subsidiaria la simulación relativa.
Lo que resulta respaldado en los anexos acercados para su correcta identificación: Apartes de la escritura pública nro. 5443 del 15 de noviembre de 2007 de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá, D.C.8 Apartes de la escritura pública nro. 5444 del 15 de noviembre de 2007 de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá, D.C.9 6 Cuaderno de primera instancia, cuaderno 01, páginas 187 a 208. 7 Ver las pretensiones 1.2 y 2.2. 8 Ibídem, páginas 169 a 186. 9 Ibídem, páginas 148 a 167. 4 T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 034 2010 00562 04 Apartes del certificado de tradición y libertad nro. 50N-2039048810 2.2.
Lo anterior permite dilucidar que en efecto le asiste razón a la solicitante, en tanto, en el fallo y primordialmente en la parte resolutiva, fueron insertas de forma errada las citas a los documentos públicos de interés, mismos que guardan relación con las órdenes impartidas, los derechos afectados y las comunicaciones a librar. En ese sentido se proceden a corregir las referencias a que hay lugar, al encajar lo acaecido en los presupuestos normativos de la ley adjetiva. 10 Ibídem, páginas 140 a 143. 5 T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 034 2010 00562 04 En los términos anteriores se pasa a acceder a lo invocado.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Séptima Civil de Decisión, RESUELVE Primero. Corregir la sentencia de segunda instancia emitida el 29 de septiembre de 2021 por esta Corporación, en el sentido de indicar que las alusiones realizadas a los instrumentos públicos involucrados deben entenderse a: 1.1.
Las escrituras públicas nro. 5443 y 5444 del 15 de noviembre de 2007 de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá, D.C. 1.2. Al bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria nro. 50N20390488 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte. Segundo. Devolver el expediente al juzgado de origen, ejecutoriada la presente decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE; Los Magistrados, 11 IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Firmado Por: 11 Documento con firma electrónica colegiada. 6 T. S. B. S. CIVIL - EXP. 110013103 034 2010 00562 04 Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a669a7ed28ece34aafe3f019c02e281d9b0acfb1d6891342c00f71c4475a35d6 Documento generado en 24/01/2025 03:01:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 7