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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 04AutoConcedeCasacionColpensiones-Proceso 007-2019-352

Sala: SALA LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado ORDINARIO LABORAL 13001310500720190035201 ZULMA GARCIA DE PITALUA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrada Ponente TEMA: TEMA: AUTO NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN. 1. OBJETO Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por ZULMA GARCIA DE PITALUA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES - con el fin de estudiar la procedencia del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2024, proferida por esta Corporación. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. CASACIÓN 2.1.1. REQUISITOS Para la Concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos a saber: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPT, modificado D.L.526764, artículo 62). 4.

Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), lo que equivale para el año 2024 estando fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000.00 a la suma de $156.000. 000.00 vigente para la fecha de la sentencia de segunda instancia.

2. EXAMEN DE LOS REQUISITOS En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, quien fue condenada en ambas instancias al reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente a partir de julio del 2019, en cuantía inicial de $828.116 correspondiente al salario mínimo de ese año; además, condenó al retroactivo pensional causado por la suma de $42.073.673 desde el 24 de enero del año 2018, hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, y mesadas pensionales a partir de enero 2023 por $1.160.000.oo y las mesadas adicionales que se sigan causando, intereses moratorios a partir de julio del año 2019 y las costas del proceso.

Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.

En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”. Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte demandada corresponde a las condenas impuestas en instancias, las cuales ascienden a la suma de $ 291,767,346.00 tal como se observa a continuación: VALOR RETROACTIVO ENTRE 24/01/2018 Y 31/01/2023 $ 42,073,673.00 CALCULO RETROACTIVO 01/02/2023 - 30/09/2024 PERIODO FECHA INICIO 01/02/2023 01/01/2024 MESADA PENSIONAL FECHA FINAL 31/12/2023 $ 30/09/2024 $ IPC ANUAL (%) MESADAS 13.12% 1,160,000 1,300,000 9.28% TOTAL TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL 12 $ 9 $ 13,920,000.00 11,700,000.00 $ 67,693,673.00 21.0 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENTO EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA 19/11/1941 82 10 VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN MESADA PENSIONAL $ 1,300,000 ZulmaGarcia VR.

TOTAL $ 182,000,000.00 $ 291,767,346.00 En consecuencia, al acreditarse el interés económico para recurrir en casación, se concederá el recurso extraordinario interpuesto. 3. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE ÚNICO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada Colpensiones, en contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2024, proferida por esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 51b4d1fd98f5228ec1b9d1229f290e772b3780e58db8c9dd0829b792336b78c1 Documento generado en 25/10/2024 10:21:41 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica