Magistrado sustanciador: Óscar Fabián Combariza Camargo Cali, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026) Proceso Declaración existencia unión marital de hecho y sociedad patrimonial Diana Vanessa Paniagua Muñoz Jonathan Monsalve Ramírez 76 001 31 10 001 2022 00538 01 Decreta nulidad Demandante Demandado Radicado Asunto I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Única de Decisión a decretar la nulidad acontecida en la audiencia celebrada el 11 de junio de 2025.
II.
ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 24 de enero de 2023, se admitió la demanda de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial interpuesta por Diana Vanessa Paniagua Muñoz contra Jonathan Monsalve Ramírez, en el cual se ordenó el trámite de rigor. 2. Una vez integrado el contradictorio, el 7 de febrero de 2024 se celebró la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso y posteriormente el 12 de julio de 2024 tuvo lugar la audiencia de instrucción y juzgamiento la cual fue reanudada el 16 de julio de 2024 y continuada el 14 de febrero de 2025 en donde se escucharon los alegatos de conclusión, la cual fue suspendida fijándose fecha para su continuación siendo reprogramada por auto del 11 de marzo de 2025 y finalmente celebrada el 11 de junio de 2025 donde se dictó sentencia. III.DECISIÓN 1.
El artículo 133 del Código General del Proceso establece en forma clara y expresa las causales de nulidad, y en las disposiciones siguientes consagra las reglas acerca de la oportunidad y legitimación para alegarlas, como también el sistema de saneamiento o declaratoria de dichas irregularidades. 1.2. El numeral 7º del artículo 133 del Código General del Proceso señala: “El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: ( ) 7.
Cuando la sentencia se profiera por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.” 2. A su vez, el artículo 107 de la norma ibídem señala: “ARTÍCULO 107. AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS. Las audiencias y diligencias se sujetarán a las siguientes reglas: (…) Cuando se produzca cambio de juez que deba proferir sentencia en primera o segunda instancia, quien lo sustituya deberá convocar a una audiencia especial con el solo fin de repetir la oportunidad para alegar.
Oídas las alegaciones, se dictará sentencia según las reglas generales. (…)” 3. En el presente asunto, revisada detenidamente la actuación se advierte que la audiencia donde se escucharon los alegatos de conclusión, celebrada el 14 de febrero de 2025 y la diligencia en la que se profirió la sentencia de primera instancia de fecha 11 de junio del mismo año, no fueron presididas por el mismo funcionario.
En consecuencia, se configura el supuesto de hecho previsto en la causal 7ª del artículo 133 del Código General del Proceso, al haberse proferido sentencia por un juez distinto a aquél que escuchó las alegaciones finales de las partes. 3.1. Lo anterior, encuentra sustento en los principios de inmediación y concentración de las actuaciones procesales desarrollados en el artículo 107 del Código General del Proceso.
Esta norma, que rige las audiencias bajo el sistema de oralidad, dispone que, ante un cambio de juez, el nuevo funcionario debe convocar a las partes para repetir la oportunidad de alegar de conclusión. La omisión de este mandato legal conlleva la ruptura del debido proceso y activa la causal de nulidad previamente citada. 4. Así las cosas, se impone declarar la nulidad de la sentencia proferida en la audiencia celebrada el 11 de junio de 2025, así como de las actuaciones que de ella dependan, con el fin de que el a quo dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5º, numeral 1º, del artículo 107 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador, IV.
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR la nulidad de la sentencia proferida en la audiencia celebrada el 11 de junio de 2025, con el fin de que el a quo dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 5º, numeral 1º, del artículo 107 del Código General del Proceso SEGUNDO. Devolver el expediente al juzgado de origen. Por Secretaría, procédase de conformidad. Notifíquese y cúmplase.
Firmado Por: Oscar Fabian Combariza Camargo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 De Familia Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0363b54c6b937428c3556ad9f4615107082a92da623ac551762c69eff241c153 Documento generado en 29/04/2026 03:01:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2