Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 13. 2018-00100-01 (435) CONCEDE CASACION DRA PAOLA ARCILA APROBADO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrada Ponente PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Ordinario Laboral No. 520013105003-2018-00100-01 (435) Miguel Antonio Ordoñez vs Municipio de San Pablo y Junta Regional de Calificación de Invalidez Recurso de Casación San Juan de Pasto, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO: Se pronuncia la Sala frente al recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, al interior del proceso en referencia, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de junio de 2024.

CONSIDERACIONES: Atendiendo lo dispuesto en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral y además según lo precisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, la procedencia de la alzada se contrae a los siguientes presupuestos: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”1.

Siendo así, el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, anualidad en que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón trescientos mil pesos m/cte. (1.300.000,00); por lo tanto, en el particular, la cuantía que determina el interés económico para impugnar, está representado en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte.

(156.000.000,00). Descendiendo al caso concreto, se tiene que el día 12 de agosto de 2022, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO declaró que entre el señor Miguel Antonio Ordoñez y el Municipio de San Pablo (N) existió una relación laboral vigente, regida por 11 contratos de trabajo entre 1996 y 2021. En consecuencia, condenó a la entidad territorial a pagar los salarios y prestaciones sociales debidas por cada contrato, al igual que al pago de la indemnización por despido en estado de discapacidad, al pago del cálculo 1AL2302-2024 Radicación N.° 101431del 24 de abril de 2024.

Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2018-00100-01 (435) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga Recurso de Casación actuarial y al reconocimiento de la pensión de invalidez en cuantía de 1SMMLV. No obstante, la anterior providencia fue modificada por este juzgado plural, a través de Decisión fechada a 24 de junio de 2024, mediante la cual se dispuso la declaratoria de 16 contratos de trabajo, se condenó a la demandada a pagar la suma de $51.080.727,00 por concepto de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, se modificó la cuantía de la condena por retroactivo de la pensión de invalidez y se revocaron las condenas impuestas relacionadas con el cálculo actuarial y los intereses a las Cesantías.

Bajo este contexto, se concluye que la decisión impugnada es susceptible de ser atacada mediante recurso de casación, puesto que fue proferida en la segunda instancia de un proceso ordinario. Además, el recurso fue presentado oportunamente, al ser enviado al correo electrónico de la secretaría de esta corporación el 3 de julio de 2024, es decir, dentro del plazo de 15 días siguientes a la notificación, tal y como se dispone en la normatividad referenciada up supra.

Ahora, en cuanto a la cuantía para recurrir, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que la misma, está determinada por el agravio que sufre el impugnante por la sentencia acusada, que tratándose del demandante se traduce en el monto de las pretensiones denegadas, y respecto al demandado, por las condenas que le perjudiquen2. Así mismo ha señalado que tratándose del demandante, debe tenerse en cuenta el monto de las súplicas que le fueron adversas, distinguiendo, aquello que el demandante apeló en la sentencia de primera instancia3.

De esta manera, efectuada la liquidación correspondiente se tiene que el cálculo del lucro cesante y futuro correspondiente a la pensión sanción reclamada por la parte demandante asciende a la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE. ($177.820.381). Por lo tanto, es claro que la liquidación, supera el límite legal, y en consecuencia se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante. 2 Corte Suprema de Justicia. Auto AL4788 de 2021, AL 076-2022, entre otras.

AL3952-2024 Radicación n.° 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona. De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. 3 Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) Proceso Ordinario Laboral No. 520013105003-2018-00100-01 (435) Magistrada Ponente: Paola Andrea Arcila Saldarriaga Recurso de Casación En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 24 de junio de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: En firme esta providencia, ENVÍESE el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha, siendo las 3;30 pm, mediante Acta No. 330 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA MAGISTRADA PONENTE (en unos de permiso) …. JUAN CARLOS MUÑOZ MAGISTRADO LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO MAGISTRADO RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO – SALA LABORAL HOY 23 DE AGOSTO DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS ___________________________________________________ LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA