TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) (Rad n° 110013199-003-2023-02818-01) Se acepta la sustitución de poder realizada por el abogado Luis Humberto Ustáriz González, quien venía ejerciendo la representación judicial de la entidad bancaria demandada y, en consecuencia, se reconoce personería para actuar a la doctora Geraldí Zulay Hernández Guzmán, identificada con cédula de ciudadanía número 1.057.593.015 y portadora de la tarjeta profesional vigente número 282.227 del C. S. de la J., quien en lo sucesivo fungirá como apoderada de esa entidad, en los términos y para los efectos del memorial de sustitución de poder allegado.
De otra parte, se advierte que la parte recurrente -demandanteguardó silencio absoluto en el término indicado en el auto de admisión de 23 de julio de 2024, en el que expresamente se le requirió para que sustentara el recurso de apelación o manifestara si la sustentación correspondía al escrito presentado ante el A quo, “so pena de declararlo desierto si guarda silencio”.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, el Despacho declara desierto el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia. Lo anterior, acorde con las reglas previstas en los artículos 322, 325 y 327 del C. G. del P-. como en la sentencia SU418-2019. proferida por la Corte Constitucional, que avaló la justa diferencia entre los reparos concretos ante el A quo y la sustentación de la apelación ante el Ad quem, como a su vez, que la consecuencia de su omisión es la deserción de la alzada. 1 Verbal No. 003-2023-02818-01 Israel Núñez Ramírez contra Banco Davivienda S.A. Declara desierto recurso
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e03629aa8cdab63397a50ea7492dfbee2128f8497cb231201ab1cc54265806ff Documento generado en 27/08/2024 03:08:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 33-2015-00410-02