TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Radicado: 11001 31 03 042 2021 00485 01 De conformidad con el artículo 285 Cgp, “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció”. Advertido lo anterior, y según la misma norma, la aclaración de providencias sólo procede cuando existen verdaderas frases o conceptos que generen un motivo de duda.
En este caso, no hay ninguna frase o concepto de ese tipo, porque es la jurisprudencia y la ley, como se expuso en el auto, que han sentado de manera categórica que la sustentación de la apelación contra sentencias se hace únicamente ante el superior, y que sólo tiene validez, para ese fin, lo que se presente en segunda instancia; de ahí que lo dicho en momentos anteriores distintos no tiene la connotación de sustentación. Así las cosas, no hay lugar a aclarar nada del auto en que se resolvió la reposición formulada contra la deserción, y por tanto se deniega por improcedente la solicitud presentada.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 042 2021 00485 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: aaf2a5dfd51b3db7f902d5f4c978df079fc58ff0e978e436ca78fc628db21935 Documento generado en 05/12/2025 05:00:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica