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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: ok 05001310500120210046401 No Concede Inefic Porv Apela Solo Index

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 05 001 31 05 001 2021 00464 01 Demandante: CARLOS IGNACIO HENAO FRANCO Demandada: PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES E.I.C.E REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, trece (13) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por CARLOS IGNACIO HENAO FRANCO en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada PORVENIR SA.

Se reconoce personería a la doctora Bella Lida Montaña Perdomo identificada con cedula de ciudadanía No. 52.033.898 y tarjeta profesional No. 80.593 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar los intereses de PORVENIR S.A. Pretende el demandante se declare la ineficacia de la afiliación y traslado al RAIS, su retorno y activación al RPMPD administrado por Colpensiones y, en consecuencia, se ordene a Colfondos y Porvenir trasladar a Colpensiones todos los saldos existentes en su cuenta de ahorro individual, los rendimientos financieros, sin ningún tipo de descuento por cuota de administración, frutos e intereses (pág. 9 y 10 arch. 01, C01).

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 06 de septiembre de 2023, declaró la ineficacia del traslado del demandante al RAIS, y que siempre estuvo válidamente afiliado al RPMPD; en consecuencia, ordenó a Porvenir trasladar a Colpensiones en un término máximo de 30 días, el valor de la cuenta de ahorro individual del actor, incluidos los rendimientos financieros, pero además de ello también las cuotas de administración, las primas previsionales y los porcentajes del fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados, y a Colfondos trasladar a 1 Alejandra S. Radicado: 05 001 31 05 001 2021 00464 01 Demandante: CARLOS IGNACIO HENAO FRANCO Demandada: PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES E.I.C.E Colpensiones en un término máximo de 30 días, las cuotas de administración, las primas previsionales y los porcentajes del fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados y discriminados e impuso costas a cargo de Porvenir y Colfondos, a favor del demandante.

Esta Sala, mediante sentencia del 29 de julio de 2024, REVOCÓ parcialmente el numeral tercero de la sentencia, en cuanto a la condena impuesta a Colfondos SA Pensiones y Cesantías de trasladar a Colpensiones los valores descontados por concepto de comisiones o gastos de administración y primas de seguros previsionales debidamente indexados, y a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA de trasladar los valores descontados debidamente indexados; para en su lugar, ABSOLVER de dichas condenas, y CONFIRMÓ en todo lo demás la sentencia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalían a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Teniendo en cuenta que la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, presentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, únicamente respecto de la indexación de las sumas que se ordenó devolver, y que el mismo fue acogido en su integridad por esta Corporación, revocando la indexación ordenada, ello supone plena conformidad con las condenas no apeladas impuestas por el a quo, sin que la hoy recurrente hubiese sufrido agravio alguno con la decisión de segunda 2 Alejandra S. Radicado: 05 001 31 05 001 2021 00464 01 Demandante: CARLOS IGNACIO HENAO FRANCO Demandada: PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES E.I.C.E instancia, sin que pueda establecerse un perjuicio en la cuantía del interés jurídico económico exigida, con la decisión proferida en segunda instancia, cuantificable en desmedro de los intereses de la AFP demandada.

En gracia de discusión, debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de las AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.

Por lo expuesto, en el presente asunto no le asiste interés económico a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. 3 Alejandra S. Radicado: 05 001 31 05 001 2021 00464 01 Demandante: CARLOS IGNACIO HENAO FRANCO Demandada: PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. Y COLPENSIONES E.I.C.E LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3d806e94f83186837f56aec42471fecc5a745e16cf736565f65bb65d84bb864d Documento generado en 13/09/2024 01:45:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Alejandra S.