ORLANDO JOSE MEZA SANCHEZ Abogado Especialista en Derecho de Tierras & Derecho Administrativo Universidad Externado de Colombia Doctor NELSON RUIZ HERNÁNDEZ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓNDE TIERRAS secscrtcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co TIPO DE PROCESO: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
DEMANDANTE: PEDRO ALEJANDRINO COLLAZOS ORTIZ Y LUZ MARINA SAAVEDRA GÓMEZ DEMANDADO:: EZEQUIEL GUERRERO PABON PREDIOS: “CALLE 22 NO. 16 A -23 – BARRIO 6 DE OCTUBRE” DE SARAVENA- ARAUCA Radicado No. 54-001-31-21-002-2022-00100-00 ORLANDO JOSE MEZA SANCHEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.065.590.606, abogado titulado, portador de la Tarjeta Profesional No. 187238 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado judicial de los terceros interesados señores MARY PABÓN NAVARRO y PEDRO JULIO GUERRERO RODRÍGUEZ, dentro del proceso de la referencia, respetuosamente me permito INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN contra la providencia de fecha 15 de agosto de 2025 solicitar:
PRIMERO: Se revoque la decisión que dispone declarar improcedente la solicitud presentada para obtener se realice la caracterización socioeconómica de los señores MARY PABON NAVARRO y PEDRO JULIO GUERRERO RODRIGUEZ SEGUNDO: Que se le de aplicación a las reglas jurisprudenciales dada por la Corte Constitucional a los jueces y magistrados de restitución de tierras en sentencia erga omnes C 330 de 2016 y sentencias en sede de revisión T-315/16, T-367/16, T-646/17, T-208A/18, T-306/21 y T-410/24, frente al cuidado que se debe tener y la flexibilación cuando al proceso interviente personas vulnerable llamado segundos ocupantes TERCERO: Sírvase oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección, para que realice y allegue caracterización socioeconómica de los señores MARY PABON NAVARRO y PEDRO JULIO GUERRERO RODRIGUEZ Lo anterior como quiera que el H. Despacho no realiza consideraciones alguna de las razones que lo motivaron a declarar improcedente la solicitud de “oficiar a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección, para que realice y allegue caracterización socioeconómica de los señores MARY PABON NAVARRO y PEDRO JULIO GUERRERO RODRIGUEZ”, en dos palabras decide rechazar la solicitud.
Estas dos pablaras que fueron la decisión del Despacho contrarían la Corte Constitucional a los jueces y magistrados de restitución de tierras en sentencia erga omnes C 330 de 2016 y sentencias en sede de revisión T-315/16, T-367/16, T-646/17, T-208A/18, T-306/21 y T-410/24, se transcriben unos apartes de las mismas: ✓ C 330 de 2016: En lo que tiene que ver con el proceso de restitución de tierras, los acuerdos de la Unidad de Tierras, así como la caracterización que esta realice, constituyen insumos relevantes para su trabajo, siempre tomando en cuenta que estos pueden ser acogidos o rechazados por los funcionarios judiciales, en el marco de su competencia. 318 571 4463 Oficina en la Calle 13B N° 6-136 Valledupar-Cesar orlandomezajudiciales@gmail.com orlandomezajudiciales orlandomeza11 ORLANDO JOSE MEZA SANCHEZ Abogado Especialista en Derecho de Tierras & Derecho Administrativo Universidad Externado de Colombia La vulnerabilidad procesal debe ser asumida por los jueces de tierras a partir de su papel de directores del proceso.
El apoyo de la Defensoría del Pueblo y la facultad de decretar pruebas de oficio, siempre que existan suficientes elementos que permitan suponer que estas son necesarias para alcanzar la verdad real y dar prevalencia al derecho sustancial, son un presupuesto del acceso a la administración de justicia. ✓ T 646 de 2017 21.2 Así, los jueces de tierras son quienes, caso a caso, tienen la competencia para determinar, conforme con las reglas de la sana crítica y con base en el material probatorio, si se encuentran cumplidos los requisitos para que un segundo ocupante le sea reconocida alguna medida de protección. En cumplimiento de este deber, pueden solicitar apoyo a la Defensoría del Pueblo, decretar pruebas de oficio y tener en cuenta la caracterización realizada por la Unidad de Restitución de Tierras. ✓ Sentencias T-646 de 2017, T-367 de 2016 y C-330 de 2016.
En este sentido, los jueces deben establecer si los ocupantes secundarios pueden recibir medidas de atención diferentes a la compensación, de conformidad con los acuerdos de la URT y la caracterización que esta realice ✓ T 410 DE 2024 En primer lugar, los acuerdos de la URT y la caracterización que esta entidad efectúe deben ser tenidos en cuenta al momento de valorar la vulnerabilidad de los ocupantes secundarios De los precedentes jurisprudenciales puede inferirse que la caracterización realizada por la Unidad de Restitución de Tierras respecto de los opositores, intervinientes u ocupantes del predio objeto de reclamación constituye un elemento probatorio de especial relevancia dentro del proceso.
Ello, en la medida en que permite al juez conocer las condiciones socioeconómicas, familiares y de arraigo de quienes actualmente habitan y usufructúan el bien reclamado. En el caso concreto, resulta aún más trascendental la práctica y valoración de dicha caracterización, toda vez que se ha establecido que los señores Mary Pabón Navarro y Pedro Julio Guerrero Rodríguez son las personas que actualmente residen y derivan provecho del inmueble objeto de restitución. En consecuencia, su caracterización socioeconómica no solo se erige como una prueba pertinente y conducente, sino además como un insumo indispensable para la adecuada decisión judicial en torno a los derechos en tensión en este proceso.
Se suscribe, 318 571 4463 Oficina en la Calle 13B N° 6-136 Valledupar-Cesar orlandomezajudiciales@gmail.com orlandomezajudiciales orlandomeza11