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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21138 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2018-00290-02 -P.T. 21138 FARIDE DEL CARMEN AMAYA BALMACEDA.

OPTIMIZAR SERVICIO TEMPORALES EN LIQUIDACION Y OTROS. MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por FARIDE DEL CARMEN AMAYA BALMACEDA contra OPTIMIZAR SERVICIO TEMPORALES EN LIQUIDACION Y OTROS, la apoderada judicial de la parte demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y el de la parte demandada el valor de las condenas a ella impuesta.

En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare la ineficacia de los contratos celebrados con las empresas de servicios temporales y en su lugar se declare que existió un contrato realidad entre ella y el FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO, desde el 10 de febrero de 2007 al 30 de abril de 2015 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2018-00290-02 P.T. 21138 como una trabajadora oficial que ejercía las funciones permanentes establecidas en la planta de personal del FNA, en el cargo profesional Nivel P2 de la división comercial, con terminación sin justa causa y desconociendo los beneficios convencionales aplicables, y en consecuencia solicita como pretensiones principales: a) Reintegrarla sin solución de continuidad al cargo de trabajadora oficial, profesional Nivel 2 de la División Comercial. b) Indemnización moratoria por los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir y que no fueron pagadas a la terminación del contrato con su respectiva reliquidación. c) Pagar la diferencia entre lo que ella devengó y lo devengado por un trabajador oficial del mismo cargo. d) Se le declare beneficiaria de la convención colectiva del trabajo suscrita con SINDEFONAHORRO y se condene al pago de: prestaciones sociales, vacaciones, dotaciones, primas legales y extralegales, auxilio de transporte, subsidio familiar, dotación, subsidio de alimentación, estimulo de recreación y bonificación por productividad. e) Indemnización por daño emergente de 50 salarios mínimos f) reliquidación de aportes a seguridad social, g) devolución de retenciones en la fuente, h) indexación. La sentencia de primera instancia dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Declarar probada parcialmente la excepción de PRESCRIPCIÓN y no probadas las demás excepciones, conforme se dejó expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar la existencia de un contrato de trabajo en los extremos temporales del 12 de febrero de 2007 al 30 de abril de 2015, ente la demandante FARIDE DEL CARMEN AMAYA BALMACEDA en calidad de trabajadora oficial y la demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: DECLARAR que, en la relación laboral, que ligó a la demandante con su empleador FONDO NACIONAL DEL AHORRO, fungieron como simples intermediarias con solidaridad las empresas codemandadas ACTIVOS S.A.S.; HUMAN TEAM S.A.S. EN LIQUIDACIÓN; SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO; TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S.A.S.; OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. EN LIQUIDACIÓN.

CUARTO: CONDENAR a FONDO NACIONAL DEL AHORRO al pago de los siguientes emolumentos labores: 1. Indemnización por despido sin justa causa: $31.564.784 2. Reajuste o diferencia salarial del 20 de agosto de 2012 hasta 31 diciembre-2014: $58.591.842 3. Auxilio de cesantías 12-febrero-2007 hasta el 30 abril 2015: $28.561.235 4. Intereses cesantías 2013-2014-2015: $1.401.926 5.

Vacaciones 20 agosto 2011 hasta 30 abril de 2015: $ 9.595.974 6. Prima extraordinaria 20 de agosto 2012 al 30 de diciembre 2014: $2.937.057. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2018-00290-02 P.T. 21138 7. Bonificación por servicios prestados 2013-2014-2015: $4.738.370 8. Estimulo recreación 20 agosto 2012 hasta 30 abril 2015: $4.123.896 9.

Bonificación especial recreación 2012-2013-2014-2015: $1.752.305

10. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN desde 20-agosto-2012 hasta 30-abril-2015: $14.902.000

11. PRIMA DE VACACIONES en los términos establecidos en la convención colectiva de trabajo desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 30 de abril de 2015.

12. PRIMA DE SERVICIOS en los términos establecidos en la convención colectiva de trabajo desde 20 de agosto de 2012 hasta el 30 de abril de 2015, y de forma solidaria a TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S.A.S. desde el 20 de agosto de 2012 hasta la finalización del contrato y en los mismos términos a OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. EN LIQUIDACIÓN. conforme lo expuesto.

Y se autorizará a los mismos a realizar el descuento de lo ya pagado por dicho concepto, conforme se expuso.

13. PRIMA DE NAVIDAD en los términos establecidos en la convención colectiva de trabajo desde el 20 de agosto de 2012 hasta el 30 de abril de 2015.

14. PRIMA DE ANTIGÜEDAD en los términos establecidos en la convención colectiva de trabajo desde el 20 de agosto de 2012 hasta el 30 de abril de 2015.

QUINTO: CONDENAR a las codemandadas TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S.A.S. desde el 20 de agosto de 2012 en adelante y OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. EN LIQUIDACIÓN a reconocer en forma solidaria los emolumentos que corresponden pagar a la empleadora FONDO NACIONAL DEL AHORRO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEXTO: ABSOLVER a las demás codemandadas de las demás pretensiones incoadas en su contra.

SEPTIMO: DECLARAR la mala fe de la demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO respecto al no pago de sus obligaciones como empleador con relación a la demandante, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

OCTAVO: CONDENAR AL FONDO NACIONAL DEL AHORRO al pago de la suma diaria de $166.666 a partir del 1ro de mayo de 2015 y hasta que se verifique el pago y de forma solidaria deberán responder de dicha condena las codemandadas TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S.A.S. desde el 20 de agosto de 2012 en adelante y OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. EN LIQUIDACIÓN.

NOVENO: Condenar al FONDO NACIONAL DEL AHORRO al reajuste del IBC de los aportes en pensión de la actora en el periodo del 12 de febrero de 2007 hasta 30 de abril de 2015 previo cálculo actuarial realizado por el fondo donde se encuentre afiliada o donde ella elija, en el cual se incluyan los respectivos intereses moratorios, conforme al salario devengado por un trabajador oficial en el cargo de profesional grado 2, y de conformidad al Art.45 del Decreto 1045 de 1978.

Se autoriza al FNA a descontar los valores ya cancelados por conceptos de aportes efectuados por las codemandadas ACTIVOS S.A.S.; HUMAN TEAM S.A.S. EN LIQUIDACIÓN; SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO; TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S.A.S.; OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. EN LIQUIDACIÓN DECIMO: Condenar en costas a la demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO a pagar a favor del demandante las costas del proceso, en solidaridad con las codemandadas ACTIVOS S.A.S.;

HUMAN TEAM S.A.S. EN LIQUIDACIÓN; SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO; TEMPORALES UNO A BOGOTÁ S.A.S.; OPTIMIZAR SERVICIOS TEMPORALES S.A. EN LIQUIDACIÓN” Decisión que la Sala modificó el numeral octavo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia en el sentido de establecer que la 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2018-00290-02 P.T. 21138 sanción moratoria equivalente al pago del día de salario, se causa desde el 15 de septiembre de 2015, y confirmó en todo lo demás, así como condenó en costas a la parte demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO, ACTIVOS S.A.S., HUMAN TEAMS, SISTEMA UNIVERSITARIO DEL EJE CAFETERO SUEJE y TEMPORALES UNO A BOGOTÁ, fijando como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente.

Para poder establecer si es o no procedente el recurso extraordinario de casación, se realizan las operaciones aritméticas, de acuerdo a las condenas impuestas a la recurrente, así: Indemnización por despido sin justa causa $31.564.784 Reajuste o diferencia salarial del 20 de agosto de 2012 hasta 31 $58.591.842 Diciembre 2014 Auxilio de cesantías 12 febrero 2007 hasta el 30 abril 2015 $28.561.235 Intereses cesantías 2013, 2014 y 2015 $1.401.926 Vacaciones 20 agosto 2011 hasta 30 abril de 2015 $9.595.974 Prima extraordinaria 20 de agosto 2012 al 30 de diciembre 2014 $2.937.057 Bonificación por servicios prestados 2013-2014-2015 $4.738.370 Estimulo recreación 20 agosto 2012 hasta 30 abril 2015 $4.123.896 Bonificación especial recreación 2012, 2013, 2014 y 2015 $1.752.305 AUXILIO DE ALIMENTACIÓN desde 20 agosto 2012 hasta 30 $14.902.000 abril 2015 Sanción que corresponde al pago de la suma diaria de $166.666 $542.831.162 a partir del 15 de septiembre de 2015 y hasta que se verifique el pago, la que se liquida a la fecha de la sentencia 2 de octubre de 2024 $700.001.551 Por lo que teniendo en cuenta el resultado de las operaciones aritméticas, relacionadas con anterioridad, sin que sea necesario liquidar las demás condenas, se tiene que el valor de las pretensiones denegadas superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.

Por lo expuesto la Sala, 4 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2018-00290-02 P.T. 21138

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada FONDO NACIONAL DEL AHORRO contra la sentencia dictada el día dos (2) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 130, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 20 de noviembre de 2024. ___________________________________ Secretario 5