Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 01. 13001310300120220007101 admision sentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026) VERBAL (RESPONSABILIDAD MÉDICA) 13001310300120220007101 Están cumplidos los presupuestos legales para el trámite del recurso de apelación. Por lo tanto, se procede la admisión de la alzada, la que se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem.

Por tales motivos se

RESUELVE

1) Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada IPS Salud del Caribe SA, EPS Sura y Seguros Generales Suramericana SA, así como por la parte demandante, contra la sentencia fechada el 04 de noviembre de 2025 y su adición de fecha 03 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, dentro del proceso verbal de Responsabilidad Médica promovido por Yira Vanesaa Martínez y otros contra EPS Sura y otros. 2) Ejecutoriado, corra el término de cinco (5) días a las partes apelantes para que sustenten el recurso en el sentido de desarrollar los reparos concretos formulados en la primera instancia. 3) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días según lo previsto en el artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4) La sustentación y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a la Secretaría de la Sala.

Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a su contendiente. 5) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb3b7ac5a8dbda05817e215e0f7d1e05272da645ff750515258322581f9f1e5a Documento generado en 06/03/2026 03:39:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica