Radicado No. 05001-31-05-009-2021-00543-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MIRYAM ECHEVERRI IBARRA contra ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
En el proceso la señora ECHEVERRI IBARRA pretende de parte de la entidad opositora el reconocimiento de la pensión de jubilación voluntaria consagrada en el capítulo décimo de la Convención Colectiva con vigencia 1985-1987, indexando la base salarial para determinar la primera mesada pensional, cuyo reconocimiento se busca a partir del 27 de junio de 2001, es decir, desde cuando acreditó los 50 años de edad y contaba con más de 20 años de servicios, además de los intereses moratorios o en subsidio la indexación y las costas del proceso.
Subsidiariamente, pretende que le sea reconocida la prestación incluida en el acta de conciliación suscrita el 23 de agosto de 1985 de forma vitalicia y compatible junto con el interés moratorio o la indexación. El Juzgado de conocimiento, que lo es el Noveno Laboral del Circuito de Medellín, una vez surtido el trámite de rigor, por sentencia emitida el 02 de octubre de 2023, DECLARÓ que a la demandante no le asiste el derecho a la pensión convencional solicitada y, por tanto, ABSOLVIÓ a la demandada de las pretensiones de la demanda.
CONDENÓ en costas a la demandante, fijando las agencias en derecho en la suma de $580.000. Radicado No. 05001-31-05-009-2021-00543-01 Recurso de Casación Esta Sala de Decisión, en providencia del 24 de julio del año que avanza, decidió CONFIRMAR la sentencia objeto de consulta de fecha y procedencia conocidas. No hizo condena en costas. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, se tiene definido por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas en la providencia que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Partiendo entonces de lo precedente, se tiene que el interés económico de la demandante en las pretensiones negadas en ambas instancias, atinentes a la pensión de jubilación voluntaria consagrada en el capítulo décimo de la Convención Colectiva con vigencia 1985-1987, asciende a más de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $156.000.000, en tanto la vida probable de la demandante es de 16.2 años y la mesada pensional del año 2024 es de $1.300.000, lo que arroja un monto superior a los $270.000.000.
En conclusión, se tiene que se reúnen a cabalidad los requisitos de ley para conceder el recurso interpuesto, como en efecto se hará. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.
Radicado No. 05001-31-05-009-2021-00543-01 Recurso de Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 163 del 12 de Septiembre de 2024