Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 021-2006-00589-04 MAG. JAIME CHAVARRO MAHECHA - AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Acción Popular Fundación Proteger Restcafe Oma S.A. 11001 31 03 021 2006 00589 04 Segunda -Apelación de AutoDeclara Inadmisible Sometido el asunto en referencia al examen preliminar que ordena el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte la falta de los requisitos para la concesión del recurso de alzada formulado contra el auto proferido el 20 de marzo de 2024, por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se aprobó la liquidación de costas1.

Al efecto, se expone: 1. Para que sea procedente el otorgamiento de la alzada, es necesario i) que la providencia sea susceptible de dicho recurso de cara al principio de taxatividad; ii) que sea interpuesto en la oportunidad establecida en la ley; iii) que el apelante sea parte o tercero interviniente; iv) y que la providencia le cause un agravio o perjuicio, lo que se concreta en el interés jurídico para recurrir. 2.

Con apoyo en lo anterior, resulta diáfano que el auto recurrido no es susceptible de apelación, en tanto, el artículo 36 de la Ley 472 de 1998, establece que “[c]contra los autos dictados durante el trámite de la Acción Popular procede el recurso de Archivo 0026AutoApruebaLiquidaciónCostas. Subcarpeta 0001DemandaPrincipal. Carpeta PrimeraInstancia. 1 Exp. 110013103 021 2006 00589 04 reposición…”, de tal manera la normativa que regula el trámite de la acción popular, como es este asunto, no prevé la apelación para ninguno de los autos que en un procedimiento de este linaje se profieran pues, dicho medio de impugnación está reservado únicamente para la sentencia, conforme al precepto 37 de esa legislación. 3.

En consecuencia, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el auto proferido el 20 de marzo de 2024, por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá, en el asunto en referencia. Devuélvanse las diligencias digitales a la oficina de origen, para que hagan parte del expediente correspondiente.

Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 24d8ba460af94773925fccebb0764a0381668a35451f13d7b5c0d2a5dc1de818 Documento generado en 12/07/2024 03:44:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica