TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARIA ANTONIETA REY GUALDRÓN Barranquilla, dieciséis (16) de octubre dos mil veinticinco (2025) Expedien t e: Acción: Accion an t e: Accion ado: 080013105010202400032-01/78953 A Tema: Aut o devuelve pr oceso despach o de or ig en PRO CES O O RDI NARI O L ABO RAL HILARY CINDY CANO SARMIENTO JARDÍN EVOLUCION INFANTIL (EVOLUTION KIDS) Ingresado el expediente al despacho para resolver lo concerniente a la procedencia del recurso de apelación, conforme a lo indicado en el acta de reparto de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), se procede al análisis de las actuaciones que lo integran, remitidas a esta Corporación a través de la plataforma del Sistema de Gestión Documental Electrónica —SGDE—.
Del examen realizado, se advierte que, si bien en el acta de audiencia de fecha veinticinco (25) de agosto de 2025 se indica que se interpuso y concedió un recurso de apelación, al verificar el medio magnético correspondiente a dicha audiencia, no se encuentran constancias que acrediten la interposición del recurso, ni mucho menos que la jueza de primera instancia lo hubiere concedido durante su desarrollo.
En consecuencia, no existe claridad respecto del acto procesal que habría sido objeto de impugnación, ni del recurso cuya tramitación correspondería a esta instancia. Por otra parte, el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, establece el grado jurisdiccional de consulta en los siguientes términos: “[…] Además de estos recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de ‘consulta’.
Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas. También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.
En este último caso se informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior.” La jurisprudencia constitucional ha precisado que la consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal que habilita al superior funcional para revisar oficiosamente la decisión adoptada en primera instancia, sin necesidad de petición de parte, con el fin de garantizar la certeza jurídica y el juzgamiento justo (C-153 de 1995, SU962 de 1999, T-364 de 2007).
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el grado de consulta también procede contra sentencias de única instancia (C-424 de 2025) y contra aquellas totalmente adversas a las pretensiones de un contratista que reclama el pago de honorarios por servicios personales (CSJ STL16877 de 2016, rad. 45202). No obstante, al revisar el contenido del acta de audiencia del 25 de agosto de 2025, se observa que no se dejó constancia alguna sobre la concesión del grado de consulta.
Tampoco existe auto separado que lo ordene. En la sentencia, se resolvió parcialmente a favor de la demandante HILARY CINCY CANO SARMIENTO, reconociendo prestaciones sociales, indemnización y aportes al sistema de seguridad social, a saber: “PRIMERO: DECLARAR que JARDÍN EVOLUCION INFANTIL (EVOLUTION KIDS), fungió como verdadero empleador de la demandante HILARY CINCY CANO SARMIENTO entre 1 de agosto del 2000 al 17 de julio de año 2023.
SEGUNDO: CONDENAR a la parte demandada JARDÍN EVOLUCION INFANTIL (EVOLUTION KIDS), al reconocimiento y pago de la suma de $1.628.628 pesos por concepto de liquidación definitiva de prestaciones sociales y vacaciones, en favor de la demandante HILARY CINCY CANO SARMIENTO.
TERCERO: CONDENAR a la parte demandada JARDÍN EVOLUCION INFANTIL (EVOLUTION KIDS), al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones sociales y vacaciones causadas durante la vigencia del contrato de trabajo que es objeto de declaratoria, en favor de la demandante HILARY CINCY CANO SARMIENTO. Auxilio de Cesantías 2019: $ 278.339 Intereses a las cesantías año 2019: $33.400 Prima de servicios segundo semestre año 2019: $ 278.338 Vacaciones año 2019: $ 139.169 Auxilio de Cesantías 2020: $ 814.406 Intereses a las cesantías año 2020: $ 97.728 Prima de servicios primer y segundo semestre año 2020: 814.406 Vacaciones año 2020: $ 407.203 Auxilio de Cesantías 2021: $ 840.387 Intereses a las cesantías año 2021: $100.846 Prima de servicios primer y segundo semestre año 2021: $ 840.386 Vacaciones año 2021: $ 420.193 Auxilio de Cesantías 2022: $ 925.000 Intereses a las cesantías año 2022: $ 111.000, Prima de servicios primer y segundo semestre año 2022: $ 925.000 Vacaciones año 2022: $ 462.500 CUARTO: CONDENAR a la parte demandada JARDÍN EVOLUCION INFANTIL (EVOLUTION KIDS), al reconocimiento y pago en favor de la demandante HILARY CINCY CANO SARMIENTO, la indemnización de que trata el artículo 65 del CST por valor de $27.840.000, sin perjuicio de los intereses moratorios que se causen con posterioridad al 18 de julio de 2025.
QUINTO: CONDENAR a la parte demandada JARDÍN EVOLUCION INFANTIL (EVOLUTION KIDS), al reconocimiento y pago de los aportes al sistema de seguridad social integral en pensiones al fondo donde se encuentre afiliada la demandante HILARY CINCY CANO SARMIENTO, con los respectivos intereses moratorios, por el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2019 hasta el 17 de julio de 2023.
SEXTO: Costas en esta instancia a cargo de la parte vencida, tásense por secretaria.” (Sic). Por tanto, al analizar oficiosamente la procedencia del grado de consulta, se concluye que este resulta improcedente, toda vez que: 1. La sentencia no fue totalmente adversa a las pretensiones de la trabajadora. 2. La decisión no afecta a la Nación, departamento o municipio, ni a entidad descentralizada con garantía estatal.
En virtud de lo anterior, no se configuran los presupuestos legales del artículo 69 del C.P.T.S.S. para asumir el conocimiento oficioso del expediente en grado de consulta. Por lo expuesto, se ordena la devolución del expediente identificado con el número de radicación 08-001-31-05-010-2024-00032-01 al Juzgado de origen, para lo que haya lugar, en torno a la concesión de los recursos que correspondan.
En mérito de lo expuesto, este despacho ponente, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE la apelación al interior del proceso de la referencia promovido por HILARY CINDY CANO SARMIENTO contra JARDÍN EVOLUCIÓN INFANTIL (EVOLUTION KIDS), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente de rad. 08001310501020240003201/78953 A al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, previo registro de su salida definitiva. Lo anterior, en la medida que no se dan los presupuestos normativos del artículo 66 A y 69 del CPT Y SS para la consulta oficiosa, y tampoco fue concedido por el A quo recurso de apelación.
TERCERO: Dejar las anotaciones en la plataforma electrónica.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada /78953 A Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 110bb65b676f002f65e256ece294b3d2fcd4e4d4cd63d9a16a21cc416f50dfa3 Documento generado en 16/10/2025 02:55:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica