Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2020-00013-02 ALEJANDRO GUZMAN ANAYA VS DIMANTEC-AUTO REMITE SOLICITUD MEDIDA CAUTELAR

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20178-31-05-001-2020-00013-02 DEMANDANTE: ALEJANDRO GUZMAN ANAYA DEMANDADO: DIMANTEC LTDA Y OTRO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Valledupar, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Revisado el expediente, se tiene que mediante memorial que antecede el apoderado judicial de la parte demandante solicita lo siguiente: “(…) El embargo y retención de los dineros que la demandada tenga o llegara a tener en los bancos hasta el monto de la condena de primera instancia en Bancolombia, BBVA, Nequi, Daviplata, Sudameris, Banco Agrario, Banco Caja Social, Davivienda…” De cara a la anterior petición, es menester señalar que la misma debe resolverse bajo el prisma del numeral 1º del artículo 323 del Código General del Proceso aplicable por analogía al proceso laboral, en cuanto reglamenta que no obstante ser concedida la apelación en el efecto suspensivo, “(…) El inferior conservará competencia para conocer de todo lo relacionado con medidas cautelares”.

Así las cosas, y dado que esta Sala carece de competencia para pronunciarse sobre el pedimento elevado por el apoderado del extremo activo, se remitirá el mismo al Juzgado de conocimiento, para lo de su cargo. Por lo expuesto el suscrito magistrado sustanciador del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – Sala Civil – Familia – Laboral;

RESUELVE

Primero.ORDENAR el envío de la solicitud de medida cautelar elevada por el doctor Francisco Agamez Restrepo1 al Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná-Cesar, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado 1 Apoderado judicial de la parte demandante.