Outlook MEMORIAL DRA AYAZO RV: Recurso de reposición / Rad. 2019-00346-01/ Dte: FIDUCOLDEX /Ddo: Fundación Visión Salud y Liberty Seguros S.A. Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 12/06/2025 4:34 PM Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (351 KB) 25.06.12 Recurso de reposición.pdf;
MEMORIAL DRA AYAZO Atentamente, De: Li gios Medina Abogados <li gios@medinaabogados.co> Enviado el: jueves, 12 de junio de 2025 4:33 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>; secsctsupbta@no cacionesrj.gov.co; Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> CC: jigamboa@gclegal.co;
Pedro Hernán Montaño <pmontano@gclegal.co>; Felipe Andrés Díaz <fadiaz@gclegal.co>; velezabo@hotmail.com Asunto: Recurso de reposición / Rad. 2019-00346-01/ Dte: FIDUCOLDEX /Ddo: Fundación Visión Salud y Liberty Seguros S.A. fi Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil M.P. Stella María Ayazo Perneth E. S. D. Referencia: Proceso verbal No. 11001310301820190034601 Demandante: FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. Demandado: SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. Asunto: Recurso de reposición Respetados señores: GERMÁN ANDRÉS CAJAMARCA CASTRO, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como apoderado de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes Liberty Seguros S.A.), mediante este escrito, presento recurso de reposición contra el auto del 10 de junio de 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en la ley 2213 de 2022 y el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, este correo electrónico se envía desde un canal digital debidamente informado en el proceso y se remite a los apoderados de las demás partes. Folios: Dos (2). Por favor acusar recibo. Atentamente, DOCUMENTO CONFIDENCIAL Y PRIVILEGIADO.
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I. OPORTUNIDAD DE ESTE ESCRITO. – Esta solicitud se presenta dentro del término de tres días establecido en el artículo 318 del Código General del Proceso. En ese orden de ideas, dado que la notificación del auto fue efectuada mediante estado del 11 de junio de 2025, los tres días para solicitar aclaración corren desde el 12 hasta el 16 de junio de 2025.
En consecuencia, este escrito se presenta oportunamente. II. RECURSO DE REPOSICIÓN. – 1. El tribunal no puede proferir una nueva decisión hasta tanto el fallo de tutela se encuentre en firme. Mediante el auto notificado el 11 de junio de 2025, este Tribunal ordenó que, una vez ejecutoriado ese auto, reingresara el expediente al Despacho para proferir una nueva sentencia. No obstante, no tuvo en cuenta este Despacho que la sentencia de tutela aún no ha sido ejecutoriada.
En efecto, la sentencia a la cual pretende dar cumplimiento este Tribunal fue notificada el día 09 de junio de 2025, lo cual quiere decir, a la luz del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, que la misma solo quedaría en firme si dentro de los tres días siguientes no es impugnada o si sobre ella no se interponen solicitudes de corrección, aclaración o complementación. Calle 78 # 9-57, Piso 6 -Bogotá D.C. | Carrera. 12 # 34-67 Ofc. 702-Bucaramanga | PBX: (571) 6104058 En efecto, el término de ejecutoria de la sentencia de tutela corrió desde el 10 hasta el 12 de junio de 2025.
Así pues, la sentencia solo quedaría en firme el 13 de junio, de manera que solo en el evento en que para esa fecha la sentencia no hubiera sido objeto de impugnación o de solicitudes de aclaración, complementación o corrección podría el Tribunal ordenar el ingreso del expediente al despacho para proferir nueva sentencia. De acuerdo a lo anterior, es preciso indicarle al Despacho que por parte de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. se presentó solicitud de aclaración frente a la sentencia de tutela notificada el 09 de junio de 2025.
Comoquiera que la solicitud de aclaración impide que la sentencia cobre ejecutoria hasta tanto no sea resuelta, no puede este Tribunal proferir nueva sentencia hasta cuando la decisión de tutela quede en firme; máxime por cuanto la decisión sobre la solicitud de aclaración podría tener efectos sobre la parte resolutiva de la sentencia de tutela.
En ese orden de ideas, el Despacho deberá reponer el auto interlocutorio del 10 de junio de 2025 y no proferir una nueva decisión hasta tanto la sentencia de tutela quede en firme. III. PETICIÓN. De conformidad con los argumentos expuestos previamente, solicito a este Honorable Tribunal que reponer el auto interlocutorio del 10 de junio de 2025 y, en su lugar, se abstenga de proferir nueva decisión hasta tanto la sentencia de tutela no quede en firme.
Atentamente, GERMÁN ANDRÉS CAJAMARCA CASTRO C.C. No. 1.015.405.939de Bogotá D.C. T.P. 234.541 del C.S. del Jra. (FRS) Calle 78 # 9-57, Piso 6 -Bogotá D.C. | Carrera. 12 # 34-67 Ofc. 702-Bucaramanga | PBX: (571) 6104058