1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 20 de NOVIEMBRE DE 2024 siendo las 2:00PM, la Sala Primera de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No., dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por HECTOR FABIO SANCHEZ COLMENARES en contra de GRAN COLOMBIA DE AVIACIÓN SAS - GCA Airlines.
Bajo radicación N°760013105-018-2022-00055-01. En donde se resuelve la APELACIÓN presentada por el DEMANDADO en contra de la Sentencia N° 190 del 12 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado 18º Laboral del Circuito de Cali, mediante la cual DECLARA que entre el señor HECTOR FABIO SANCHEZ COLMENARES y GRAN COLOMBIA DE AVIACIÓN SAS - GCA Airlines existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 2 de abril de 2018 hasta el 15 de septiembre de 2021.
DECLARA de OFICIO parcialmente probado la excepción de PAGO Y COBRO DE LO NO DEBIDO, por lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. DECLARA que a la fecha de terminación del contrato la demandada adeudaba: Prima de servicios primer semestre 2018, Sanción moratoria por no consignación oportuna de las cesantías causadas a 31 de diciembre de 2018: Intereses a las cesantías 2018, Prima de servicios segundo semestre 2021, cesantías 18 de noviembre de 2020 a 31 de diciembre de 2020, CESANTIAS 1 de enero de 2021 a 15 de septiembre de 2021, INTERESES A LAS CESANTIAS de 1 de enero de 2021 a 15 de septiembre de 2021, Sanción moratoria por no consignación de las cesantías causadas a 31 de diciembre de 202.
CONDENA a la demandada al pago de: Prima de servicios primer semestre 2018 $2.663.242, sanción moratoria por no consignación oportuna de las cesantías causadas a 31 de diciembre de 2018: $ 44.886.104,17, Intereses a las cesantías 2018: $319.599, prima de servicios segundo semestre 2021 $1.875.000, Cesantías 18 de noviembre de 2020 a 31 de diciembre de 2020 $1.075.000, Cesantías 1 de enero de 2021 a 15 de septiembre de 2021: $6.375.000.
Intereses a las cesantías de 1 de enero de 2021 a 15 de septiembre de 2021: $541.875, Sanción moratoria por no consignación de las cesantías causadas a 31 de diciembre de 2020 $ 63.900.000. CONDENA a la demandada al pago de indemnización moratoria equivalente a la suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, liquidados desde el 16 de septiembre de 2021 (por ser esta la fecha de terminación de la relación laboral) y hasta que se cumplan los 24 meses de esta, esto es hasta el 15 de septiembre de 2023, sin perjuicio de que dicho pago se haga con antelación. En todo caso, si al 15 de septiembre de 2023 no se ha efectuado el pago la demandada deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superfinanciera, sobre el valor total de las acreencias laborales que suman $2.982.841 y hasta que se verifique su pago.
Absuelve a gran Colombia de aviación de las demás pretensiones. CONDENA en Costas a GRAN COLOMBIA. Razones del Juzgado: Destacando para el caso la militancia de diversas pruebas documentales que dan cuenta de la existencia de un vínculo laboral a término indefinido, desde el 2 de abril en 2018 donde se estipulo la remuneración, con varios otro sí que modifica factores de horas y salario integral.
Tenemos la planilla del pago de aporte a la Seguridad Social por parte de la demandada. Procede la célula judicial a estudiar si las acreencias laborales deprecadas se encuentra insolutas y, si procede algún tipo de indemnización por no pago oportuno y tenemos del periodo entre el 2 de abril del 2018 y el 30 de septiembre de 2018, que no fue pactado salario integral y se tiene por prima del primer semestre un valor a HECTOR FABIO SANCHEZ COLMENARES en contra de GRAN COLOMBIA DE AVIACIÓN SAS - GCA Airlines pagar de $2.663.242 sin que se advierta en el plenario comprobante de pago, debiendo decir que para tal efecto que el cambio en el salario no constituyó la ejecución o inició un nuevo contrato y las cesantías debe decir que el empleador debía pagar a más tardar el 14 de febrero de 2019, reiterando que el haber modificado una de las condiciones contractuales como fue el salario no significa que se estuviera en presencia de un nuevo contrato.
Al respecto, milita al expediente autorización del empleador el 29 de junio de 2019, de lo cual infiere esta funcionaria judicial, al no haberse probado otra cosa por la pasiva, que su consignación en el fondo se efectuó por lo menos el 21 de junio del 2019 y en tal sentido se ordenará el pago de la sanción moratoria causada entre el 15 de febrero de 2019 y el 20 de junio del 2019, sin que se advierta dentro del plenario comprobante de pago de esta y en virtud de lo cual se ordenará su pago respecto al periodo comprendido entre el 18 de noviembre 2020 y el 15 de septiembre del 2021.
Prima de servicio del segundo semestre del 2020 y fue pagada al demandante por valor inferior a la del juzgado, suma que por demás el demandante en el interrogatorio de parte confesó haber recibido, razón por la cual no se ordenará el pago de la primera, la prima de servicio del primer semestre 2021 fue pagada al demandante en concordancia con los extractos de cuenta, razón por la cual no se ordenará el pago.
La Prima segundo semestre de 2021 se ordenará su pago. Cesantía del 18 de noviembre de 2020 a 2020 no se advierte haber sido consignada a un fondo. El demandante confesó haber recibido intereses a las cesantías del 2020. Cesantía de 2021 no se advierte comprobante de pago. No se condenará al pago de indemnización artículo 65. Se condenará al pago de sanción moratorio por no consignación oportuna de cesantía, solo respecto de las causadas entre el 18 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, por no haberse consignado.
Los intereses a la cesantía correspondiente a los años 2018 y la prima de servicio primer semestre del 2018, sin que se observen razones atendibles para omitir su pago, más sin el que la causacion y exigibilidad de dicho rubro se dio con antelación a la declaratoria del Estado de emergencia COVID-19. Apelación Demandado: “me permito interponer recurso en contra de la sentencia que por parte del despacho se entendió como no contestaba la demanda, y adicionalmente, dentro de los valores mencionados, se dice que no se consignó las cesantías del 2018, cuando las cesantías del 2018 fueron consignadas por parte de la entidad dentro del término establecido en la cuenta otorgada por el demandante. … Como lo manifesté en el momento de los alegatos de conclusión, lo principal es que se tenga por contestada la demanda, teniendo en cuenta que la misma se contestó dentro del término e igualmente que se verifique por parte del despacho la consignación de las cesantías de 2018.” La base fáctica y jurídica del distanciamiento ha sido discutida y conocida por las partes, así como la sentencia dictada por la A quo, corriéndose traslado a las partes para la presentación de sus alegatos, por lo que la Sala decide dictar la siguiente providencia. S E N T E N C I A No. La sentencia APELADA debe CONFIRMARSE: son razones: Afirma el demandado, ahora en apelación de la sentencia, no ser acertada la decisión del juzgado de tener por no contestada la demanda, así como ser inadvertido el hecho de la consignación de las cesantías del año 2018.
Por lo cual procede la sala a su revisión conforme el principio de consonancia (Art. 66 CPTSS). Sea lo primero manifestar no ser este el momento procesal oportuno para discutir y contrariar la decisión del juzgado de tener por no contestada la demanda, pues en esta etapa, ese auto se encuentra debidamente ejecutoriado, anotándose que conforme el art. 65.1 CPTSS tuvo la oportunidad de interponer los recursos de ley frente a esta decisión, desprendiéndose del expediente su silencio al respecto, conducta procesal que por supuesto no es de recibo.
Ya en lo correspondiente a la discusión de la consignación de las cesantías 2018, se deja de presente por la Corporación no ser discutida por la demandada la existencia del contrato de trabajo ni fechas de extremos temporales declarados por el juzgado. Luego, existiendo un contrato de trabajo entre las 2 HECTOR FABIO SANCHEZ COLMENARES en contra de GRAN COLOMBIA DE AVIACIÓN SAS - GCA Airlines partes, no hay duda de la causación y pago de las obligaciones laborales a cargo del empleador, siendo una de ellas las cesantías (art. 249 CST) pero las causadas entre el 02 de abril de 2018 al 30 de septiembre de 2018 periodo en el cual, conforme lo determinó la sentencia de instancia, no hubo pacto de salario integral; así las cosas, debían ser consignadas en un fondo a más tardar el 14 de febrero de 2019 (art. 99 ley 50 de 1990).
Sin tener noticia en el proceso de ese trámite por parte de la demandada, esto sin perder de vista la liquidación de prestaciones sociales definitivas no tuvo en cuenta este rubro en las cifras a cancelar al trabajador (pág. 49 archivo 01Expediente; cuaderno juzgado). Ninguna documental da cuenta de su consignación, y si en gracia de discusión se entrara a la revisión de los documentos aportados con la contestación tenida por no contestada tras su inadmisión, ningún documento aportó la demandada para acreditar su consignación, el visto en la pág. 41 del archivo #5 del cuaderno del juzgado, solo refiere autorización del empleador para retiro parcial de cesantías por solicitud en el año 2019, mas no prueba consignación de las cesantías del 2018.
Sin embargo, el juzgado lo entendió para esa fecha de junio consignada y ordenó el pago de la sanción hasta esa data, decisión que resulta favorable para la recurrente. Por lo anterior, debe darse la condena del juzgado frente a este rubro. Confirmándose la sentencia apelada. Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. COSTAS en esta instancia a cargo del apelante a favor del demandante. Se fijan agencias en dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a esta sentencia. SE NOTIFICA EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA 3