Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 044-2019-00334-01 DRA AYALA AUTO FIJA FECHA AUDIENCIA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 044 2019 00334 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Permanezca en la Secretaría, a disposición de las partes y por el término legal, el avalúo decretado de oficio y proveniente de la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla.

(Art. 231 del Código General del Proceso) Se cita a las partes, así como al avaluador que rindió la citada experticia (Jorge Ferney Pedrozo Pérez) a la audiencia de contradicción de que trata la norma en comento, la que tendrá lugar el 25 de junio de 2024, a partir de las 11:15 a.m., y en la que -de ser procedente- también se agotarán las finalidades consagradas en el inciso 2° del artículo 12° de la Ley 2213 de 2022.

La citada vista pública tendrá lugar de forma hibrida, es decir, los magistrados que conforman la sala de decisión se harán presentes en la sede física de este Tribunal, mientras las partes y, en especial, el experto mencionado, lo haran de manera virtual a través de la plataforma de audiencias correspondiente. Secretaria comunique lo antedicho a los interesados por el medio más expedito, y bríndeles la colaboración necesaria para que logren una conexión efectiva, requiriendo que se alleguen los correos electrónicos correspondientes.

Radicación: 11001 31 03 044 2019 00334 01 Se reconoce personería para actuar a Julián Alberto Holguín Cardozo, como apoderado judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en los términos y para los efectos del poder a él conferido. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3491f06bd6be164d9f732a2c164fd876f7613bd2f2c0c9d7bfac56b4212a7e97 Documento generado en 29/05/2024 03:22:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2