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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2018-00134-02 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por la apoderada judicial de la parte demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 30 de julio de 20252 dentro del proceso adelantado por DIANA TERESA WAGNER HURTADO contra SCALPI COSMÉTICA S.A., WORK SERVICE S.A.S. Y LA ARL MAPFRE – Radicación 25286-31-05-001-2018-00134-02.

I.

ANTECEDENTES Se tiene que, el Juzgado Laboral del Circuito de Funza en providencia del 2 de mayo de 20253 declaró que entre la demandante y Scalpi Colombia S.A. existió un contrato de trabajo vigente entre el 8 de septiembre de 2014 y el 12 de marzo de 2018. Además, declaró que Work Services S.A.S. “actuó como simple intermediaria y, por lo tanto, será solidariamente responsable de cualquier condena que se impusiere a favor de la trabajadora y en contra de la demanda (sic) Scalpi S.A.”, declaró probadas las excepciones de “inexistencia de la obligación, inexistencia de la responsabilidad patronal, inexistencia de la obligación por inexistencia del siniestro” y absolvió a las demandadas Scalpi Colombia S.A., Work Services S.A.S. y Mapfre ARL de todas las pretensiones invocadas en su contra.

Por su parte, esta Corporación al resolver los recursos de apelación formulados por el extremo demandante y las demandadas Scalpi Colombia S.A. y Work Services S.A.S., mediante fallo del 30 de julio de 2025, confirmó la providencia atacada. II. CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T.S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así pues, en aras de determinar el interés económico de la parte demandante para recurrir en casación, se verifica que en las pretensiones de la demanda4 la abogada había solicitado, entre otras, el pago de 1.000 smlmv por concepto de perjuicios morales, cifra que supera ampliamente el 1 Archivo 11 de la Carpeta 02, Subcarpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 09 de la Carpeta 02, Subcarpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 70 de la Carpeta 01del expediente electrónico. 4 Pág. 137, Archivo 01 de la Carpeta 01 del expediente electrónico. monto legal establecido, sin que sea necesario discriminar los valores de las demás pretensiones.

III. DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 30 de julio de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T.S.S.

SEGUNDO. ENVIAR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, una vez en firme esta providencia, envíese. Notifíquese y cúmplase. MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado