Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 245 AutoNoConcedeReposicion- 2023-053-01 Cuantía

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, treinta (30) de junio de 2026 PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DIANA PATRICIA CAMARGO PARRA DISTRITO ESPECIAL DE BUENAVENTURA 76-109-31-05-001-2023-00053-01 La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, su ponente, se pronuncia sobre el recurso de reposición en subsidio queja, elevado por DIANA PATRICIA CAMARGO PARRA, contra el auto interlocutorio No. 242 de fecha 8 de agosto de 2025 por medio del cual se negó el recurso de casación. AUTO INTERLOCUTORIO No. 245 El día 14 de agosto de 20251, se allegó memorial a través del cual el DIANA PATRICIA CAMARGO PARRA, presentó recurso de reposición en subsidio el de queja, contra el auto por medio del cual se negó el recurso de casación contra la sentencia proferida en esta instancia. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación respecto del recurso de reposición está dada por lo dispuesto en el art.63 del CPTSS, la naturaleza de la decisión impugnada, aunado a que su contenido corresponde a no haber concedido el recurso extraordinario de casación. En cuanto a la queja, está dada por lo dispuesto en el art.352 y ss del CGP.

En primer lugar, se observa que el auto interlocutorio No. 242 del ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025), fue notificado por estado 109 del doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025); el recurso de reposición se interpuso en forma oportuna, toda vez que este fue enviado vía correo electrónico, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación por estado (14 de agosto de 2025 a las 10:48 a.m.),por tanto, procede su estudio conforme la norma antes señalada. 1 Ver archivo 017 y 018 cuaderno segunda instancia, expediente digital ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL El recurrente solicita revocar el auto que negó el recurso de casación, argumentando que el cálculo del interés jurídico fue incompleto, al no considerar la expectativa de vida del pensionado fallecido y al omitir la cuantificación integral de las pretensiones.

No obstante, esta Sala reitera que el análisis efectuado en el Auto No. 242 se ajustó a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y a la jurisprudencia vigente. En particular, se aclara que no es procedente aplicar el criterio de vida probable para efectos de cuantificación del interés económico en este caso, toda vez que el pensionado, señor ANTONIO CAMARGO falleció y no se trata de una sustitución pensional.

Por lo tanto, no es posible proyectar mesadas futuras como lo pretende el recurrente. Sobre el particular se cita el auto AL6148-2025, donde la corte indicó y reiteró: “Se anota que, para el caso de las personas fallecidas, según información conocida por esta corporación a partir del convenio suscrito con la Registraduría Nacional, el interés se limitó hasta la fecha de la muerte, toda vez que la expectativa de vida dejó de ser una proyección para convertirse en un hecho real que limita el estudio del requisito legal (CSJ AL3709-2021 y AL8087-2024)”.

(negrillas propias) Conforme a lo anterior, y como se indicó en el auto recurrido, el monto total de las diferencias pensionales, incluyendo retroactivos, intereses y demás conceptos, asciende a $62.031.253,01, cifra que no alcanza el umbral exigido de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025, equivalente a $170.820.000, razón por la cual no se configura el interés jurídico necesario para la procedencia del recurso extraordinario de casación. No se repone el auto cuestionado y por ello, se dispondrá que, por intermedio de la Secretaría de la Sala Laboral, se remita copia del expediente electrónico a la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto interlocutorio No. 242 del 08 de agosto de 2025, por medio del cual se negó laconcesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante contra la sentencia de segunda instancia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, REMITASE copia del expediente electrónico a la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) (con firma electrónica) Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Código de verificación: 84872c73582d40cf6fbd70c7fe9a388aaa63db2acbae1f32ec61ef653e4ce87f Documento generado en 30/06/2026 02:18:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica