Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302720200032902_DraCruzAutoRechazaRecurso

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso verbal de simulación promovido por Yenny Yiselly Barrera Rojas y otros contra Plutarco Alfonso Pineda y otra. Radicado. 1100131030 27 2020 00329 02. Mediante auto de 16 de abril de 2026 se advirtió que, según informe secretarial, el memorial contentivo de la impugnación extraordinaria fue allegado el día límite para su presentación, aunque después de la hora de atención al público, esto es, a las 5:18 p.m., razón por la que, antes de adoptar la decisión correspondiente y con el propósito de preservar el derecho de contradicción del recurrente, se le requirió para que acreditara, dentro del término de ejecutoria, la hora exacta de remisión del escrito a la Secretaría de esta Sala.

Bajo ese contexto, conviene recordar que el artículo 337 del Código General del Proceso autoriza la interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, salvo que se hubiere solicitado oportunamente aclaración, corrección o adición, evento en el cual el término corre desde la notificación de la providencia respectiva.

A su vez, conforme al artículo 109 ibidem, los memoriales, incluidos los remitidos como mensajes de datos, se entienden presentados en tiempo únicamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el plazo. Descendiendo al caso concreto, vencido el término concedido en el auto de requerimiento, no se allegó constancia que desvirtúe la recepción extemporánea informada por Secretaría ni elemento que permita tener por radicado el recurso antes del cierre del despacho.

De ahí que, si el escrito fue recibido a las 5:18 p.m. del último día hábil, no se satisfizo la carga temporal prevista para acudir en casación. Así las cosas, el Despacho

RESUELVE

RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado del demandado Plutarco Alfonso Pineda contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2026. Por Secretaría, déjense las constancias de rigor y continúese con el trámite que corresponda. Notifíquese, (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado. 1100131030 27 2020 00329 02 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4adbcc749e98c350fce3ea1d7630b5fe13340c6781a1ef3c1df2f395e9607905 Documento generado en 05/05/2026 01:09:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica