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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301020240007502 AutoAceptadesistimientoDeRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 17 de julio de 2025 Proceso Verbal Radicado 05001310301020240007502 (I 2025-072) Demandante Van DYK S.A.S. Demandada Alfred Stephen Jones Providencia Auto nro. 157 Temas Desistimiento de alzada.

Decisión Acepta desistimiento de recurso de apelación Sustanciadora: Martha Cecilia Ospina Patiño El 27 de marzo del año en curso la Secretaría de la Sala Civil ingresó a Despacho el recurso de apelación formulado por la parte demandante frente a la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín en audiencia celebrada el 6 de diciembre de 2024 en el proceso de la referencia. La alzada se admitió en proveído del 23 de mayo de 2025, donde se corrió traslado a la parte demandante para sustentar, lo que hizo en memorial del 3 de junio de 2025.

Luego, en la fecha, 17 de julio de 2025, el apoderado de la parte demandante y recurrente en alzada presentó memorial desistiendo de la impugnación frente a la sentencia de primer grado (PDF09 y 10/C04ApelaciónSentencia). Proceso Radicado Verbal 05001310301020240007502 CONSIDERACIONES Es tenor literal del artículo 316 del Código General del Proceso norma relativa al desistimiento de actos procesales distintos a la demanda: Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas (Resaltado intencional). La norma transcrita faculta a los litigantes para desistir de actos procesales como los recursos, siendo pertinente destacar Proceso Radicado Verbal 05001310301020240007502 que el apoderado judicial que representa los intereses de la parte demandante recurrente tiene facultad expresa para desistir y la Corte Suprema de Justicia ha indicado, además, que la facultad para desistir de recursos es de aquellas que se entienden comprendidas dentro del mandato otorgado para efectos judiciales, así: “por tratarse de una opugnación y no del derecho material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no del derecho objeto de debate” (Autos AC828-2016, AC3037-2022;

AC5626-2022 y AC 3583 de 2023) El desistimiento en cuestión se ha efectuado respecto del recurso de apelación de sentencia que es el asunto de competencia de este Tribunal, razón por la cual, en las condiciones antes descritas que dan cuenta de la satisfacción de los condicionamientos para aceptar el desistimiento, sumada a la circunstancia de no haberse dictado la providencia de segunda instancia en este particular trámite, obligan a declarar al acto de disposición como procedente.

De conformidad con lo previsto en el artículo citado, sería del caso condenar en costas a la parte recurrente por cuanto desistió del recurso cuando ya había sido concedido por el A Quo, sin embargo, no hay prueba de su causación pues incluso la parte contraria no hizo uso del término concedido para Proceso Radicado Verbal 05001310301020240007502 descorrer la sustentación de la alzada1 (Art. 365 reglas 8ª y 9ª del Código General del Proceso).

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín en audiencia celebrada el 6 de diciembre de 2024.

SEGUNDO. DECLARAR en consecuencia, que la sentencia recurrida en apelación cobra plena firmeza.

TERCERO. ABSTENERSE de imponer condena en costas.

CUARTO. ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado de conocimiento.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica de conformidad con el artículo 105 del CGP en concordancia con la Ley 2213 de 2022) 1 Así lo anotó la Secretaría de la Sala en la constancia de fecha 16 de junio de 2025 Proceso Radicado Verbal 05001310301020240007502 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7a4bd4145fe55c7e3ef46ac490cfa948a642b9aadb76c5a686b3bed9d8f0d97c Documento generado en 17/07/2025 02:23:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica