TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA Fabiola Velásquez Protección S.A. 76-111-31-05-001-2019-00276-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las doctoras MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA en calidad de ponente, CONSUELO PIEDRAHITA ALZAE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por la mandataria judicial de la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 17 El día 19 de mayo de 2025 la apoderada de la demandada AFP PROTECCIÓN S.A., formula recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 14 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 16 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 09 de junio de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandada, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (V) mediante sentencia de oralidad No. 045 del 8 de agosto de 2024, negó las pretensiones a la demandante. Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la demandante interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 56 del 14 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 16 del mismo mes y año, en la que se revocó en su totalidad la sentencia apelada, en la que se resolvió declarar que la señora Fabiola era beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por su hijo Carlos Alberto Velandia Velásquez.
Inconforme con la sentencia la parte demandada presentó recurso extraordinario de casación. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.oo. La Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. En ese sentido, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir la demandante a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
EL resultado del referido cálculo asciende a $ 440.067.766,20, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 NÚMERO DE MESADAS AL AÑO VALOR MESADA A 2017 VALOR MESADA A 2025 72 17 13 $737.717,00 $1.423.500,00 VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 14/05/2025 VALOR INDEXACIÓN RETROACTIVO MESADAS TOTAL $314.593.500,00 $98.605.232,97 $26.869.033,23 $ 440.067.766,20 Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por PROTECCIÓN S.A., contra la Sentencia No. 56 del 14 de mayo de 2025 SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (con firma electrónica) Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3925ed4d340d29727fc6f5cb38e4d8c9de5a0c847e1ed04dcebeb50b30feef67 Documento generado en 30/01/2026 08:38:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica