Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 399. 2021-00103-01 (558) CONCEDE CASACION

Sala: SALA LABORAL

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Ordinario Laboral No. 523563105001-2021-00103-01 (558) CARLOS ALBERTO VALLEJO RIVADENEIRA Vs BANCO DAVIVIENDA S.A. Recurso de Casación San Juan de Pasto, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 25 de marzo de 2026, por la apoderada judicial de la parte demandante.

Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.

En el caso concreto, el 20 de octubre de 2023, la Jueza Primera Laboral del Circuito de Ipiales, declaró ineficaz el despido del señor CARLOS ALBERTO RIVADENEIRA, debido a la condición de debilidad manifiesta en la que se encontraba. En consecuencia, ordenó el reintegro del actor al cargo que ocupaba al momento del despido a otro de superior jerarquía; condenó a la pasiva al pago indexado de salarios, prestaciones sociales, y demás derechos dejados de percibir desde el despido hasta la fecha en que se realice el reintegro.

Tras ser apelada por la demandada Davivienda, dicha decisión fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral con providencia del 25 de marzo de 2026, la cual se notificó por edicto el 27 de marzo de 2026 (Pdf 17); no obstante, el 07 de abril de 2026, esto es dentro del término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., el apoderado judicial de la parte demandada presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia (Pdf. 19). 1 Artículo 86.

Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024.

Recurso de Casación 523563105001-2021-00103-01 (558) Magistrada Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados. En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2026, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS m/cte.

(1.750.905 cop.), de manera que los 120 SMLMV que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de Doscientos diez millones ciento ocho mil seiscientos pesos m/cte. ($210.108.600 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral3, y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a los puntos apelados4.

Así mismo, ha señalado que cuando una de las pretensiones corresponde al reintegro del trabajador, como en el caso sub examine, se debe adicionar una cifra igual a la resultante del cálculo de los salarios y prestaciones sociales reclamadas. De esta manera, efectuada la liquidación correspondiente se tiene que el cálculo de los salarios cesantías e intereses a las cesantías, primas de servicios, sumado a la indemnización que trata el artículo 26 de la ley 361 de 1997 y lo equivalente al reintegro, corresponde a la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL VEINTIDÓS PESOS.

($260.465.022,00). Por lo tanto, superado el límite legal, se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. - Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Davivienda, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 25 de marzo de 2026, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído. 3 Artículo 92.

Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. (…) 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona.

De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) Recurso de Casación 523563105001-2021-00103-01 (558) Magistrada Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Segundo. - En firme esta providencia, envíese el expediente ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 399, y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Ponente Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado Juan Carlos Muñoz Magistrado