Radicado: 73001-31-05-001-2015-00115-05 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Auto Auto Ejecutivo José Miller Castillo Chávez Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías -Protección S.A. 73001-31-05-001-2015-00115-05 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Tolima Admisión recursos y corre traslado para alegar Admite recursos y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, Cinco (05) de mayo del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la decisión proferida el Veintiuno (21) de marzo del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, por medio de la cual se modificó y aprobó la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73001-31-05-001-2015-00115-05 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por ambas partes, contra la providencia del veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Tolima.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandante y posteriormente 5 días para la parte demandada. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 69b1c1c58011d6e735b2d454b0c99b249ee0d1de3bfd2c24e6879820b02e449d Documento generado en 05/05/2025 11:14:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica