REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-004-2022-00181-02 21.001 DORIS MEZA TARAZONA y OTRO A.F.P. PROTECCIÓN MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por DORIS MEZA TARAZONA y OTRO contra A.F.P. PROTECCIÓN, el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida, y la parte demandada no es otro que las condenas a ella impuestas.
En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se declare su calidad de beneficiarios y por consiguiente se reconozca pensión de sobreviviente como padres del señor JHON EDISON PABON MEZA (Q.E.P.D), a partir de la fecha de su fallecimiento que fue el día 16 de diciembre de 2021; en consecuencia, que se condene a PROTECCIÓN S.A. al pago de las correspondientes mesadas dejadas de percibir, incluyendo las dos adicionales, intereses moratorios y costas.
Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00181-01 P.T. 21.001 La sentencia del 13 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, condenó a PROTECCION S.A., y a favor de los demandantes DORIS MEZA TARAZONA y padre JAIRO PABON CASTRO, a reconocer y pagar la pensión de sobreviviente sobre el valor del S.M.L.M.V., causada la prestación desde el 16 diciembre de 2021, 13 mesadas al año, 50% para cada uno, la que se indexara a 1 enero de cada año, con el acumulado IPC a 31 de diciembre de cada año, así como condenó al pago de los intereses legales moratorios a la más alta tasa, desde el 25 de febrero de 2022 y hasta cuando paguen totalmente el valor de cada una de las mesadas pensionales debidas, y ordenó que de cada mesada pensional se descuenten los parafiscales de salud para garantizar el derecho a la salud de cada demandante y se condenó en costas en la suma de $2.000.000, a prorrata respecto de cada demandante, sentencia que la Sala confirmó en su totalidad, y que adicionó señalando que el retroactivo causado desde el 16 de diciembre de 2021 a junio de 2024 a favor de los demandantes, asciende a la suma de $18.186.059,13 para cada uno, sin perjuicio de las demás mesadas que se sigan causando hasta la inclusión en nómina, y condenó en costas de segunda instancia a la demandada.
Por lo que procede la sala a realizar las operaciones aritméticas para determinar si hay lugar o no a la concesión del recurso objeto de estudio, y como el derecho reconocido a los actores es de tracto sucesivo, como es, la pensión sobreviviente, se debe tener en cuenta la incidencia futura, que acorde a la expectativa de vida fijada en Resolución n.° 1555 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera alcanza las siguientes sumas: MADRE Mesada de 2024: $650.000 – Que corresponde al 50% Fecha de nacimiento: 27/06/1968 Expectativa de vida: 30,6 años (367.2 meses) Incidencia futura: $238.680.000 PADRE Mesada de 2024: $650.000 – Que corresponde al 50% Fecha de nacimiento: 20/03/1962 Expectativa de vida: 21,3 años (255,6 meses) 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00181-01 P.T. 21.001 Incidencia futura: $166.140.000 Teniendo en cuenta que el valor de las condenas impuestas a la parte demandada, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior la Sala concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente.
Por lo expuesto la Sala,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia dictada el día ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Magistrado DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado 3 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 04-2022-00181-01 P.T. 21.001 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 129, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 19 de noviembre de 2024. __________________________________ Secretario 4