Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2024-00180 RECURSO DE REPOSICION 2022-00452

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CRISTOBAL ENRIQUE CASTAÑO ACOSTA Abogado Titulado T.P 361.850 C.S.J Señora Magistrada ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Familia) E.S.D. REF. RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACION CONTRA EL AUTO QUE NIEGA LAS PRUEBAS Declarativo: UNIÓN MARITAL DE HECHO. Radicación: 54001-3110-001-2022-00452-01 C.I.T. 2024-0180 Demandante: CHIRLY DAMIANA RANGEL BOTELLO Demandados: JULIAN ANDRES DIAZ MORA (Q.E.P.D), JOSE DAVID DIAZ RINCON Y MORA PABON - CLAUDIA Por medio del presente en los términos de ley muy respetuosamente me dirijo a la H. Magistrada Sustanciadora con el fin de presentar recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto que niega las pruebas de fecha 6 de mayo del presente bajo los siguientes argumentos.

Ese H, despacho niega el decreto de pruebas bajo el argumento que fue presentada la solicitud extemporáneamente de lo cual esta defensa se opone ya que haciendo un recuento de los términos si esta dentro de estos para ser aceptada. Haciendo la revisión de la trazabilidad del procedimiento se da que; El despacho notificó personalmente el auto de admisión de la segunda instancia el 16 de julio del 2024 y según el articulo 8 de la ley 2213 de 2022 la notificación de este se da por cierta dos días después de enviado el correo electrónico tal como reza así: ARTÍCULO 8o.

NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.

(…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de ¡Levanta la voz por los que no tienen vos! ¡Defiende los derechos de desposeídos! ¡Levanta la voz y hazles justicia! ¡Defiende a los pobres y necesitados! PROVERBIOS 31:8 CALLE 18 MANZANA 19 LOTE 239, URBANIZACION VIDELSO, LOS PATIOS N.S CELULAR 3153050442 CRISTOBAL ENRIQUE CASTAÑO ACOSTA Abogado Titulado T.P 361.850 C.S.J recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

De lo anterior, se deduce que los términos para presentar la solicitud de pruebas o argumentar la apelación tal como lo exige el despacho en el auto iniciaban para la solicitud de pruebas el viernes 19 y terminaban el 23 de julio y los de la argumentación terminaban el 25 de ese año. Dado entonces, esta defensa tenia hasta el 23 y 25 de julio del 2024 para presentar la solicitud de pruebas y los argumentos de la apelación lo cual sucedió en la fecha exacta el 23 de julio, por tanto, estaba dentro de los términos de ley.

En ese sentido ruego muy respetuosamente a la H, magistrada sustanciadora examine bien los términos, reponga el auto acusado o en su defecto lo eleve a su superior para que dirima lo acá enrostrado. Con respecto a la ejecutoriedad del auto esta también comienza sus términos a partir que se surte la notificación, la cual se dio tal como se argumentó anteriormente, es decir el 19 de julio del 2024 quedando ejecutoriado el

23. ANEXO COPIA DE LOS PDF DE EMAIL DE RECIBIDO DEL AUTO DE ADMISON Y DEL ENVIO DE L AARGUEMTNACION De la H. Magistrada, Respetuosamente, CRISTOBAL ENRIQUE CASTAÑO ACOSTA C.C. Nº.77.031.287 de Valledupar T.P Nº.361.850 del C. S. de la J. ¡Levanta la voz por los que no tienen vos! ¡Defiende los derechos de desposeídos! ¡Levanta la voz y hazles justicia! ¡Defiende a los pobres y necesitados! PROVERBIOS 31:8 CALLE 18 MANZANA 19 LOTE 239, URBANIZACION VIDELSO, LOS PATIOS N.S CELULAR 3153050442 CRISTOBAL ENRIQUE CASTAÑO ACOSTA Abogado Titulado T.P 361.850 C.S.J PRUEBAS.

EMAIL DE RECIBIDO DEL AUTO DE ADMISION ¡Levanta la voz por los que no tienen vos! ¡Defiende los derechos de desposeídos! ¡Levanta la voz y hazles justicia! ¡Defiende a los pobres y necesitados! PROVERBIOS 31:8 CALLE 18 MANZANA 19 LOTE 239, URBANIZACION VIDELSO, LOS PATIOS N.S CELULAR 3153050442 CRISTOBAL ENRIQUE CASTAÑO ACOSTA Abogado Titulado T.P 361.850 C.S.J ¡Levanta la voz por los que no tienen vos! ¡Defiende los derechos de desposeídos! ¡Levanta la voz y hazles justicia! ¡Defiende a los pobres y necesitados! PROVERBIOS 31:8 CALLE 18 MANZANA 19 LOTE 239, URBANIZACION VIDELSO, LOS PATIOS N.S CELULAR 3153050442 CRISTOBAL ENRIQUE CASTAÑO ACOSTA Abogado Titulado T.P 361.850 C.S.J ¡Levanta la voz por los que no tienen vos! ¡Defiende los derechos de desposeídos! ¡Levanta la voz y hazles justicia! ¡Defiende a los pobres y necesitados! PROVERBIOS 31:8 CALLE 18 MANZANA 19 LOTE 239, URBANIZACION VIDELSO, LOS PATIOS N.S CELULAR 3153050442 CRISTOBAL ENRIQUE CASTAÑO ACOSTA Abogado Titulado T.P 361.850 C.S.J EMAIL DE ENVIO DE LA SUSTENCION DE LA APELACION ¡Levanta la voz por los que no tienen vos! ¡Defiende los derechos de desposeídos! ¡Levanta la voz y hazles justicia! ¡Defiende a los pobres y necesitados! PROVERBIOS 31:8 CALLE 18 MANZANA 19 LOTE 239, URBANIZACION VIDELSO, LOS PATIOS N.S CELULAR 3153050442 CRISTOBAL ENRIQUE CASTAÑO ACOSTA Abogado Titulado T.P 361.850 C.S.J ¡Levanta la voz por los que no tienen vos! ¡Defiende los derechos de desposeídos! ¡Levanta la voz y hazles justicia! ¡Defiende a los pobres y necesitados! PROVERBIOS 31:8 CALLE 18 MANZANA 19 LOTE 239, URBANIZACION VIDELSO, LOS PATIOS N.S CELULAR 3153050442