73349-31-05-001-2023-00167-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Ordinario Laboral 73349-31-05-001-2023-00167-01 Olga Lucía Sánchez Carlos Fernando González Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandante Olga Lucia Sánchez Tovar contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de junio de 2025.
CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 19 de junio de 2025, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 15 de julio de 2025 conforme a constancia secretarial del 16 de julio de 20252, término dentro del cual el apoderado judicial de Olga Lucia Sánchez presentó el respectivo recurso mediante escrito recibido el 14 de julio de 2025.
PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20013.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: 1 ARTICULO 88. -Modificado.
D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 21VenceCasacion.pdf 3 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73349-31-05-001-2023-00167-01 “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandante Olga Lucia Sánchez Tovar corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que modificó los numerales 1º, 2° y 3° de la sentencia emitida por el Juzgado Laboral de Honda – Tolima el 22 de abril de 2025, que extendió la vigencia del contrato de trabajo hasta el 31 de enero de 2019, ordenando el pago de aportes al sistema de pensiones durante ese periodo y revocando la declaración previa de prescripción al reconocer dicha excepción. En audiencia del 22 de abril de 2025, el Juzgado Laboral de Honda reconoció un contrato verbal a término indefinido entre Carlos Fernando González Prada y Olga Lucía Sánchez Tovar desde el 1 de septiembre de 2010 hasta su terminación sin justa causa el 22 de diciembre de 2020, condenando al empleador a pagar diferencias en prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injustificado, no consignación de cesantías, moratorias, aportes a pensiones y las costas del proceso.
Inconforme con el fallo, la parte demandante interpuso recurso de apelación el cual fue resuelto por esta Sala de decisión Laboral el pasado 19 de junio de 2025. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico de la demandante está determinado por el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, en los términos de la sentencia de segunda instancia y se calculará el valor de las pretensiones no concedidas, así: RESUMEN LIQUIDACIÓN PRETENSIONES NO CONCEDIDAS Valor Adeudado por Dominicales $ 17.527.722 Auxilio de Cesantías $ 13.080.871 Interés de Cesantías $ 1.556.546 Primas de servicios $ 13.080.871 Vacaciones $ 5.206.484 Indemnización Moratoria $ 55.031.416 Indemnización por la consignación de cesantías $ 121.515.471 TOTAL $ 226.999.381 De acuerdo a la anterior liquidación, se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar modificada y revocada en segunda instancia, que según lo anterior suman $226.999.381, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 ascienden a la suma de $170.820.000.00.
En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, 73349-31-05-001-2023-00167-01 R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandante Olga Lucía Sánchez Tovar contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de junio de 2025.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 794853f6aae9b9f9b2daf015135fb66ba88d348151e114fffc446df045dff40e Documento generado en 14/08/2025 10:24:36 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica