REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Ponente Valledupar, Cesar, diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL ORLANDO ANDRES SAURITH SILVA.
OHI ORGANIZACIÓN HUMANA INTEGRAL S.A 20001 31 05 004 2024 00171-01. ADMISIÓN APELACIÓN DE AUTO TRASLADO Agotado el examen preliminar del expediente en los términos del artículo 82 del CPTSS, modificado por el artículo 13 de la ley 1149 de 2007 y, de conformidad con lo dispuesto en la ley 2213 de 2022, el despacho, RESUELVE Primero: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, a través de apoderado judicial, por la parte demandada OHI ORGANIZACIÓN HUMANA INTEGRAL S.A, contra auto proferido el 30 de septiembre de 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, dentro del proceso de la referencia. Segundo: CORRER traslado a las partes por el término común de cinco (5) días, siguientes a la notificación por estado del auto, para que presenten alegatos de conclusión, por escrito al correo electrónico secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co., de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 13 de la Ley 2213 de 2022 en armonía con el 40 del CPTSS.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado