Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: FOLIO 478-21 Obedecer y Cumplir en AT (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Septiembre nueve (09) de dos mil veinticuatro (2024) Clase de proceso: Ordinario Laboral Expediente No. 23-001-31-05-003-2019-00419-01 FOLIO 478-21 Demandante: Liris Lucía Barazarte Vélez Demandado: Colpensiones; -Idema- hoy Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sucedido procesalmente por la UGPP.

Verificado el expediente de la referencia, teniendo en cuenta lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia adiada 06 de marzo de 2024 que resolvió declarar improcedente por anticipado el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP y en consecuencia, ordenar la devolución de las diligencias a este Tribunal a fin de aplicar los correctivos procesales pertinentes, este Despacho;

RESUELVE

PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR la decisión adoptada en la providencia de fecha 06 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta en favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP respecto de la sentencia del 13 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería dentro del Proceso Ordinario Laboral referenciado en el epígrafe.

TERCERO: CONCEDER a la parte en cuyo favor se surte el grado jurisdiccional de consulta un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presente sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos exclusivamente a la siguiente secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co dirección indicándose como de correo asunto electrónico: “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FOLIO NÚMERO – NOMBRE DEL MAGISTRADO”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la aludida ley.

CUARTO: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., y el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).

QUINTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado