Radicado: 73001-31-05-004-2024-00264-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto ordinario Daniel Sánchez Tirano Electrificadora Del Tolima S.A. Empresa De Servicios Públicos Electrolima S.A. E.S.P. En Liquidación 73001-31-05-004-2024-00264-01 Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, Veintitrés (23) de mayo del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el siete (07) de mayo del dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima, por medio de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, Así mismo, se surtirá el Grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Electrificadora Del Tolima S.A. Empresa De Servicios Públicos Electrolima S.A. E.S.P. En Liquidación, respecto de los aspectos no apelados, al ser la misma adversa a sus intereses, de acuerdo con el artículo 69 del CPT y de la SS.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandada para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandante. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión Radicado: 73001-31-05-004-2024-00264-01 deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la providencia del siete (07) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué Tolima.
SEGUNDO: ADMITIR el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de primera instancia y en favor de la demandada Electrificadora Del Tolima S.A. Empresa De Servicios Públicos Electrolima S.A. E.S.P. En Liquidación, respecto de los aspectos no apelados, al ser adversa la decisión a sus intereses.
SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada