Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310304820250048701_DraLozanoAutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiséis (2026). Ref. Proceso verbal de MARTHA CECILIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ contra OPERACIONES DE RENTING S.A.S. y otra. (Apelación de sentencia).

Rad. 11001-3103-048-2025-00487-01. ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia proferida el 19 de marzo de 2026, por el Juzgado Cuarenta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221, se concede al extremo impugnante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente por escrito la alzada ante esta instancia, la que se debe sujetar a desarrollar los reparos concretos expuestos ante la autoridad de primer grado (artículo 322 numeral 3 incisos 2 y 3 del Código General del Proceso), so pena de que se declare desierto el recurso vertical.

De manera que, el memorial presentado de manera anticipada por la impugnante2, contentivo de la mera “ratificación” de los reparos formulados ante el a quo, no releva del cumplimiento de la carga antes impuesta, comoquiera que la sustentación reclama su desarrollo concreto y no su simple reiteración3. 1 Artículo 12, inciso segundo: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. 2 Archivos “SustentacionApelacion1.pdf”, “SustentacionApelacion2.pdf” y “SustentacionApelacion.pdf” en “Apelación Sentencia 01” 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil sentencia STC4463-2026, entre otras.

ORDENA R a la Secretaría de la Sala que, si se presenta la sustentación, se corra traslado (artículos 9 y 12 de la Ley 2213 de 2022), por el término de cinco (5) días a la parte no apelante y, vencido el mismo, se dejen las constancias correspondientes, a efectos de proferir por escrito la sentencia, la cual se notificará a través de los estados electrónicos.

ADVERTIR que de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 109 del Código General del Proceso, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente, si son recibidos en el horario laboral establecido para este Distrito Judicial. Se les pone de presente a los intervinientes que todos los mensajes de datos deben ser remitidos de manera exclusiva a la siguiente dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co.

El expediente puede ser consultado enviando un mensaje al mencionado email. PRORROGAR por 6 meses más, a partir de su vencimiento, el término para resolver en segunda instancia, el asunto de la referencia, en atención a la alta carga laboral y la complejidad de los asuntos a cargo del Despacho, sumado a la dificultad para el acceso a los expedientes digitalizados (artículo 121 del C.G.P.).

Cumplidas las órdenes impartidas y vencidos los términos otorgados, secretaría ingresará el expediente al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b00306d7605b9c4dc343fb74151de1d41ab11d40f59d096c7011e534549d58ba Ref.

Proceso verbal de MARTHA CECILIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ contra OPERACIONES DE RENTING S.A.S. y otra. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-048-2025-00487-01. Documento generado en 28/04/2026 01:35:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso verbal de MARTHA CECILIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ contra OPERACIONES DE RENTING S.A.S. y otra. (Apelación de sentencia). Rad. 11001-3103-048-2025-00487-01.