Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Auto Declara Nulidad 05001310501220140079402

Sala: SALA LABORAL

Ejecutivo Laboral. Rdo. 05001-31-05-012-2014-00794-02. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL DEMANDANTE DEMANDADO RADICADO MAGISTRADA PONENTE RAÚL DE JESÚS CASTAÑEDA CASTAÑEDA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP 05001-31-05-012-2014-00794-02 MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Medellín, nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Efectuado un estudio del proceso ejecutivo laboral conexo de la referencia, el cual subió a segunda instancia a efectos de resolver un recurso de apelación propuesto por la apoderada judicial de la UGPP, contra el auto interlocutorio que declaró parcialmente probada la excepción de pago al interior del proceso ejecutivo laboral conexo, advierte la Sala que no es factible adoptar la decisión de segunda instancia correspondiente, por cuanto al interior del proceso ejecutivo laboral conexo aún no se ha dado cumplimiento, por parte del Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, a lo ordenado por la entonces Sala Cuarta de Decisión Laboral de este Tribunal de Distrito Judicial en providencia del 2 de octubre de 2019, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 12 de abril de 2019, al no haberse celebrado la audiencia de resolución de excepciones de manera oral, como expresamente lo ordenaba el art. 42 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el art. 3° de la Ley 1149 de 2007.

Y es que, si bien es cierto, el referido despacho judicial profirió un Ejecutivo Laboral. Rdo. 05001-31-05-012-2014-00794-02. auto anunciado que daría cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal Y luego se reprogramó dicha audiencia para el día 27 de enero de 2003, con la advertencia de su celebración oral. Lo cierto es que, llegada la fecha y hora señalada, la audiencia de resolución de excepciones se realizó en forma escrita, según consta a folios 1 al 5 del archivo PDF 012, desconociéndose nuevamente los principios de oralidad y publicidad, así como el carácter público y de obligatorio cumplimiento que irradian las normas adjetivas o procedimentales, derivando en una nueva nulidad procesal, que habrá de declararse a partir de la audiencia de resolución de excepciones por escrito celebrada el día 27 de enero de 2023, inclusive, y sin perjuicio de la validez de las pruebas decretadas.

Ejecutivo Laboral. Rdo. 05001-31-05-012-2014-00794-02. Lo que también implica dejar sin efectos el auto de fecha 23 de febrero de 2024, proferido en esta instancia, a través del cual se había admitido el recurso de apelación y corrido traslado para la presentación de los alegatos de conclusión. En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, para que de cabal cumplimiento a lo ordenado en providencia del 2 de octubre de 2019.

DECISIÓN. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado al interior del proceso ejecutivo laboral conexo formulado por el señor RAÚL DE JESÚS CASTAÑEDA ADMINISTRATIVA CASTAÑEDA ESPECIAL DE contra GESTIÓN la UNIDAD PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, a partir de la audiencia de resolución de excepciones realizada el día 27 de enero de 2023, inclusive, y sin perjuicio de la validez de las pruebas decretadas.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, para que en forma inmediata de cabal cumplimiento a lo ordenado por la que fuere la Sala Cuarta de Decisión Laboral de este Tribunal de Distrito Judicial en la Ejecutivo Laboral. Rdo. 05001-31-05-012-2014-00794-02. providencia del 2 de octubre de 2019, según lo expuesto en precedencia.

TERCERO: Se ordena la notificación por ESTADOS de esta providencia, y se autoriza su reproducción virtual a las partes del proceso. Los magistrados EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se encuentra publicada en los ESTADOS del 12 de agosto de 2024.