Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 17 de octubre de 2025 Verbal 05001310301620130098101 Alfonso de Jesús Vásquez Ramírez Omaira Vásquez Ramírez y O. Auto No. 365 Recurso de casación. Cuantía para recurrir en casación Niega recurso Luis Enrique Gil Marín I. OBJETO Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida el 25 de agosto de 2025, mediante la cual se confirmó la de primera instancia en este proceso verbal de pertenencia, instaurado por ALFONSO DE JESÚS VÁSQUEZ RAMÍREZ, en contra de OMAIRA DEL SOCORRO, LUZ MARÍA, ÓSCAR EVELIO, LUZ MARINA, BLANCA NUBIA, MARÍA DE LOS ÁNGELES, HÉCTOR DE JESÚS, VÍCTOR ROBERTO, MIGUEL ÁNGEL y NICOLÁS HERNÁN VÁSQUEZ RAMÍREZ, como herederos determinados de BLANCA LIBIA RAMÍREZ DE VÁSQUEZ y sus HEREDEROS INDETERMINADOS; además, contra LUCÍA AMANDA, PEDRO LUIS, LAUDIS MARÍA y LISED INÉS SEPÚLVEDA MEJÍA, y los herederos indeterminados de DARÍO SEPÚLVEDA VÉLEZ, y personas indeterminadas.
Proceso Radicado Consulta desacato 05001310301620130098101 II. CONSIDERACIONES El art. 334 del Código General del proceso establece: “El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: “1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos.
“2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria. “3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto. “Parágrafo. “Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.
Y sobre el interés para recurrir en casación, el art. 338 del mismo estatuto procesal, dispone: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil ” Proceso Radicado Consulta desacato 05001310301620130098101 En este caso, en la demanda se pretende la declaración de pertenencia de vivienda de interés social, lo que de entrada descarta la procedencia del recurso; pues el valor de la vivienda, no asciende a $1.423.500.000, que equivale a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto mínimo establecido como interés para recurrir en casación. En virtud de lo anterior y como no se cumple el requisito establecido en el art. 338 del Código General del Proceso, para que proceda el recurso, se negará la concesión de éste.
A tono con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Segunda de Decisión Civil, RESUELVE NEGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de agosto de 2025.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN Magistrado