REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Mayo, veintinueve (29) de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: Jo ORIGEN: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Civil – Enriquecimiento sin justa causa 15757-31-89-001-2024-00035-01 ARNULFO ARIZA ROJAS Promiscuo del Circuito de Paz del Rio Niega control de legalidad LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (Sala Primera de Decisión) Al revisar el expediente de la referencia, se consta: i).- Que mediante auto del 18 de marzo de 2025, esta Judicatura declaró infundado el impedimento deprecado por el Doctor Jair Triana Luna, Juez Promiscuo del Circuito de Paz del Rio. ii).- Que el auto en mención fue notificado en Estado Electrónico del 19 de marzo de 2025. iii).- Que el 21 de marzo de 2025, el Doctor Jair Triana Luna, Juez Promiscuo del Circuito de Paz del Rio allegó memorial solicitado “ejercer el control de legalidad a que hay lugar” (Sic), pues, el quejoso dentro del proceso disciplinario génesis del impedimento, recurrió la decisión de archivo, aspecto que, en su sentir, no fue valorado.
En eso orden, es menester resaltar que el artículo 132 del C.G.P., establece que, “agotada cada etapa del proceso el juez deberá realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso” (Sic), luego, tal instituto no tiene por objeto reabrir un espacio para discutir el sentido de las decisiones que se adopten dentro del proceso.
Rad: No. 15757-31-89-001-2024-00035-01 Ahora, la petición elevada por el Doctor Jair Triana Luna, Juez Promiscuo del Circuito de Paz del Rio tiene por objeto que esta Judicatura cambie la decisión adoptada, lo que significa que está encubriendo un recurso bajo el manto de un control de legalidad. Luego, la será petición será rechazada, pues, memórese que, conforme al inciso final del artículo 143 del C.G.P. “en el trámite de la recusación (…) y las providencias que se dicten no son susceptibles de recurso alguno.” (Sic), en consecuencia, se dispondrá la devolución del expediente al Juzgado de origen, para que, inmediatamente imparta el trámite correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la petición incoada por el Doctor Jair Triana Luna, Juez Promiscuo del Circuito de Paz del Rio, por lo mencionado en la parte motiva.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río, para que, inmediatamente, continue su conocimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2