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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 24AutoAvocaReconocePersoneriaOrdenaNotificarAgenteEspecial 20001-31-05-001-2016-00143-01

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n.º 20001-31-05-001-2016-00143-01 Demandante: ALVARO ANTONIO ALMENDRALES MIRANDA Demandado: EMDUPAR S.A. Decisión: Auto Avoca y notifica Agente Especial Valledupar, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Mediante Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre del 2023, se creó el Despacho 06 Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en virtud de lo anterior, la H. Corte Suprema de Justicia nombró a la suscrita como magistrada de este nuevo despacho, cargo en el cual tomé posesión el 20 de mayo del año que avanza. Por su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura de la Seccional del Cesar por Acuerdo n° CSJCEA24-73 de 6 de junio de 2023, en su artículo 1° dispuso la: «Redistribución de procesos.

Los despachos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, remitirán al despacho 06 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el número de procesos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo en las fechas señaladas en el respectivo cronograma». En cumplimiento de lo anterior, el titular del Despacho 05 de la Sala – Civil - Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y, a través de la Secretaría, el 4 de julio del 2024 remitió el proceso de la referencia. Radicación n.° 20001-31-05-001-2016-00143-01 En ese orden, el despacho avoca conocimiento del asunto, advirtiendo que se allegó poder especial, amplio y suficiente otorgado por parte de Álvaro Antonio Almendrales Miranda a la doctora Inés Judith Aguilar Torres, para que en su nombre y representación actuara dentro del proceso de la referencia, motivo por el cual se le reconocerá personería en los términos y para los efectos a que haya lugar.

También reposa en el expediente memorial de 14 de abril del 2023 con el cual se allegó al plenario la Resolución n° SSPD-20231000173785 de 2 de marzo de 2023, mediante la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ordenó la toma de posesión de la aquí demandada EMDUPAR S.A. E.S.P., designándose como Agente Especial a Pablo Andrés Jaramillo Reyes mediante Resolución No. SSPD-20231000196105 de 15 de marzo de 2023, quien tomó posesión del cargo el día 17 de marzo de ese mismo año y al analizar, el referido acto administrativo se advierte que allí se dispuso lo siguiente: (…) «SEGUNDO. – ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas: (…) c) La comunicación a los jueces de la Republica y las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión, con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida. d) La advertencia que, en adelante, no se podrá continuar proceso o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad».

(…) 2 Radicación n.° 20001-31-05-001-2016-00143-01 Así las cosas, previo a proferir la sentencia que en derecho corresponda, resulta necesario notificar personalmente al Agente Especial, de acuerdo con lo señalado en la Resolución SSPD-20231000173785 del 02 de marzo de 2023. De otra parte, en el referido memorial se solicitó la suspensión del proceso y el levantamiento de medidas cautelares de llegar a existir, que se encuentren en ejecución o las que estén por ejecutarse contra la empresa, con fundamento en los literales c), d) y e) de la medida de posesión enunciada; empero, no hay lugar, a acceder a tales pedimentos en el atendido de que los procesos sometidos a dichas medidas son los de ejecución en curso, dentro de los cuales no se encuentra el sub judice, en tanto se trata de un proceso declarativo ordinario laboral.

Asimismo, reposa el poder otorgado por el doctor Jaime Luis Jaraba Pumarejo, en calidad de jefe Encargado de la Oficina Jurídica de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar – Emdurar S.A. E.S.P a la doctora María Susana Barros Corrales, motivo por el cual se le reconocerá personería para actuar en los términos y para los efectos conferidos.

En ese orden, el despacho dispone: Primero: Se reconoce personería a la abogada Inés Judith Aguilar Torres, para actuar como apoderada judicial del demandante Álvaro Antonio Almendrales Miranda, de acuerdo con las facultades otorgadas en el memorial poder, visible en el archivo pdf 12 del C02 del expediente. Segundo: Por secretaría Notifíquese personalmente al Agente Especial Pablo Andrés Jaramillo Reyes, por el medio más expedito.

Tercero: Se reconoce personería a la abogada Maria Susana Barros Corrales para actuar como apoderada judicial de EMDUPAR S.A, de acuerdo 3 Radicación n.° 20001-31-05-001-2016-00143-01 con las facultades otorgadas en el memorial poder, visto en archivo pdf 19 del C02 del expediente. Cuarto: Negar la solicitud de suspensión del proceso y levantamiento de medidas cautelares, conforme a la parte motiva de la providencia. Notifíquese y cúmplase, OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 4