Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001 2019 00388 01DRA AYAZO ADICIONA SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16724 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Radicado Pertenencia Bogotá Distrito Capital - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.

Metrosur Ltda. En liquidación, Emma Lidia Arenas Olmos, Rafael Reina Gómez, Edgar Vélez Duque, Ricardo Pulido Toro, Natividad Castro López, Carlos Alberto Gómez Rodriguez, Lorencita Martínez Rincón, Brigitte Poveda Cantor, Armando Buitrago Torres, Jairo Humberto Manso Linares, María Luz Hernández de Manzo, Ana Rosa Mora de Beltrán, Martha Yilda Rodriguez, Luz Marina Bejarano Quevedo, Olga Torres de Gamero, Edgar Enrique Beltrán Mora, Luz Gleady Garnica, Brigitte Amparo Peralta Guatavita, Luz Marina Merchán Moreno, Scotiabank Colpatria S.A., Gloria Beatriz Jiménez Utima, Herederos indeterminados de: Henry Munévar Montaño (q.e.p.d.), Alonso Artunduaga Penagos (q.e.p.d.), Marco Aurelio Cely Muñoz (q.e.p.d.) y de Diomedes Rojas Tobasura (q.e.p.d.), y demás personas indeterminadas. 110013103001 2019 00388 01 Instancia Segunda Asunto Sentencia Complementaria Demandantes Demandados Discutido y aprobado en Sala de 5 de noviembre de 2025, acta nro. 42.

ASUNTO Procede la Sala a dictar sentencia complementaria, en atención Rad. 110013103001 2019 00388 01 a la solicitud de “corrección”1 formulada por los demandados Armando Buitrago Torres, Edgar Enrique Beltrán Mora, Gloria Beatriz Jiménez Utima, Natividad Castro López, Olga Torres de Gamero y Ana Rosa Mora de Beltrán, contra el numeral segundo del acápite resolutivo de la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2025 por esta Sala de Decisión, dentro del asunto de la referencia. I.

ANTECEDENTES Los memorialistas pusieron de presente que se omitió incluir a Scotiabank Colpatria S.A., en el referido ítem del aparte decisorio de la providencia que dictó esta Corporación2, a pesar de que se resolvieron de manera adversa los reparos planteados por la referida sociedad demandada. II. CONSIDERACIONES Es asunto pacifico que las sentencias pueden ser aclaradas, corregidas o adicionadas en la forma establecida en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, sin que ello constituya un medio para replantear el litigio, o en su defecto, para procurar que en esta nueva oportunidad se analicen y expliquen conceptos ya definidos.

En cuanto a la “corrección” procede en eventos “(…) [D]e error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (se resalta) Examinada la solicitud, resulta pertinente precisar que, aunque se invocó inicialmente la figura de corrección por omisión, lo jurídicamente procedente es la adición. Ello obedece a que, en efecto, se excluyó a una de las partes recurrentes en la condena en costas.

Dicha actuación emerge acertada dado que la petición se presentó dentro del término de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia y, además, puede ser promovida de oficio según lo 1 Pdf. “014SolicitudCorrección…”, Carpeta: “002SegundaInstancia”. 2 Allí se condenó en costas procesales a los apelantes Armando Buitrago Torres, Edgar Enrique Beltrán Mora, Gloria Beatriz Jiménez Utima, Natividad Castro López, Olga Torres de Gamero y Ana Rosa Mora de Beltrán. Rad. 110013103001 2019 00388 01 prevé el canon 287 del Código General del Proceso: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad”.

(se resalta) Decantado lo anterior, se tiene que, en el presente caso, del análisis de las diligencias se desprende que, efectivamente, Scotiabank Colpatria S.A., presentó recurso de apelación y propició embates3 contra el proveído que el 13 de enero de 2025 dictó el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá. En efecto, los ataques de dicha entidad financiera no fueron acogidos, como se puede apreciar en el cuerpo de la decisión que emitió este Tribunal.

Por tal razón, emergía procedente condenarla en costas de acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del canon 365 del Código General del Proceso: “Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación (…)”. En concordancia con lo dicho, no puede soslayarse que en el numeral segundo de la sentencia del 29 de septiembre de 2025, se dispuso: “CONDENAR en costas de ambas instancias a los accionados: Armando Buitrago Torres, Edgar Enrique Beltrán Mora, Gloria Beatriz Jiménez Utima, Natividad Castro López, Olga Torres de Gamero y Ana Rosa Mora de Beltrán en favor de Bogotá Distrito Capital para lo cual se fija como agencias en derecho el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Liquídense en la oportunidad pertinente”, empero, debido a una omisión involuntaria, no se incluyó a Scotiabank Colpatria S.A., en ese apartado. 3 Cuestionamientos que esta Sala tituló: “c. Violación del principio de congruencia por reconocimiento lo reconocido no está en consonancia con lo pedido y/o excede los límites – vulneración al debido proceso, d. Desconocimiento de la falta y/o carencia de la legitimación en la causa de la parte demandante, e. Indebida valoración probatoria frente a la presunta posesión pretendida, y supuestos los actos de señor y dueño, y la delimitación de los inmuebles pretendidos”.

Rad. 110013103001 2019 00388 01 Es por lo apenas esbozado que resulta de recibo el ruego de los interesados; por cuanto, al denegar la alzada de la entidad bancaria afloraba precisa la condena en costas contra dicho sujeto procesal. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, RESUELVE ADICIONAR la sentencia del 29 de septiembre de 2025, proferida por esta Sala, en los siguientes términos: “SEGUNDO: CONDENAR en costas de ambas instancias a los accionados: Scotiabank Colpatria S.A., Armando Buitrago Torres, Edgar Enrique Beltrán Mora, Gloria Beatriz Jiménez Utima, Natividad Castro López, Olga Torres de Gamero y Ana Rosa Mora de Beltrán en favor de Bogotá Distrito Capital para lo cual se fija como agencias en derecho el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Liquídense en la oportunidad pertinente””. Las demás disposiciones se mantienen incólumes. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013103001 2019 00388 01) (firma electrónica) JAIME CHAVARRO MAHECHA (110013103001 2019 00388 01) (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA (110013103001 2019 00388 01) Rad. 110013103001 2019 00388 01 Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b145926b9dabfd511477d555a93611a9d315e4160eb0651a14b3a 59c073936a5 Documento generado en 10/11/2025 02:56:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica