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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 7.Radicado2026-00048-00AutoRequiereDr.Sosa

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Julián Sosa Romero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA Ibagué, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026) (73001-22-13-000-2026-00048-00) Magistrado sustanciador: Julián Sosa Romero.

1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Procede esta Sala de decisión unitaria a pronunciarse frente a las notificaciones realizadas por la parte actora a los demandados Jahilmer Figueroa Martínez, Juan Mauricio Figueroa Varón y Edwin Norbey Figueroa Varón. 2.

ANTECEDENTES: 2.1. Con auto que admitió la presente acción de revisión, de fecha 24 de marzo de 2026, se ordenó a la parte actora, adelantar la notificación de los señores Jahilmer Figueroa Martínez, Juan Mauricio Figueroa Varón y Edwin Norbey Figueroa Varón. 2.2. El pasado 21 de mayo de 2026, se arrimó la notificación realizada por el extremo activo.

Al revisar los referidos actos de enteramiento se encuentra que: a. Los documentos remitidos a los 3 demandados, a través del cual se comunica la notificación de la admisión del recurso extraordinario, indican que el término para pronunciarse es de 10 días, cuando el mismo artículo 358 en su inciso quinto, establece que cuentan con 5 días para pronunciarse. b. Las constancias de entrega aportadas frente a las notificaciones realizadas a los señores Jahilmer Figueroa Martínez y Edwin Norbey Figueroa Varón, indican claramente: No obstante, la constancia de entrega Juan Mauricio Figueroa Varón indica: 2.3.

Con memorial radicado el 27 de mayo de 2026, el extremo activo arrimó “subsanación de la notificación”, dentro de la cual arrima documento donde pretende acreditar la entrega de la comunicación a Juan Mauricio Figueroa Varón. No obstante, la constancia arrimada indica: 3. CONSIDERACIONES: 3.1. Conforme a los antecedentes previamente indicados, es claro que las notificaciones realizadas por la parte actora no cumplen con el lleno de los requisitos legales para ser tenidas en cuenta, pues: a. El documento remitido a los demandados, informa a dichos sujetos que el tiempo que tienen para contestar el recurso de revisión es de 10 días, cuando en realidad son 5. b. Todas las constancias de notificación de los demandados deben contar con acuse de recibido certificado por la empresa de envíos.

Siendo claro que el mensaje de datos fue entregado y la fecha de su entrega. Consecuencia de lo anterior, no se tendrán en cuenta las notificaciones aportadas por la parte demandante, las cuales se encuentran alojadas en los documentos 021, 022 y 024 del cuaderno principal. Además, se requerirá a la parte actora para que, en el término de 30 días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a adelantar el acto de enteramiento de la admisión del recurso extraordinario de revisión a los demandados, con el lleno de los requisitos legales, so pena de decretar el desistimiento tácito de la acción (Art 317 C. General del Proceso). 3.2.

Ahora, es importante mencionar, que el requisito descrito en el numeral primero de la constancia secretaríal de fecha 22 de mayo de 2026, se encuentra cumplido por el extremo demandante, pues dentro de su escrito de subsanación informó claramente la forma en que conoció de las direcciones de notificación de los demandados, dando cumplimiento a lo establecido por la ley 2213 de 2022. 3.3.

Por lo anterior, esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia, 4. Resuelve: 4.1. No tener en cuenta la notificación realizada por el extremo demandante a los demandados Jahilmer Figueroa Martínez, Juan Mauricio Figueroa Varón y Edwin Norbey Figueroa Varón, por los motivos descritos en la parte motiva de esta decisión. 4.2. Requerir a la parte demandante para que adelante la notificación de los demandados en el término de 30 días siguientes a la notificación de la presente decisión, so pena de decretar el desistimiento tácito de la acción (Art 317 C. General del Proceso).

Por secretaría procédase a adelantar el respectivo control de términos. Notifíquese, El magistrado, Firmado Por: Julian Sosa Romero Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8651dc0667e253cc3537df57f45333a673e4d20f2d1e47dbfb72c951fd9d4a2d Documento generado en 27/05/2026 04:00:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica