Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 1-100AutoRechazaRecurso FL 353-2021

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador FOLIO 353-2021 Radicado n° 23-001-22-14-000-2021-00222-00 Montería, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide lo pertinente frente al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de ÁLVARO JOSÉ SOTO GALVÁN contra la providencia de 22 de octubre de 2024, proferida por la Sala, mediante la cual se resolvió el incidente de liquidación de perjuicios en marco del recurso extraordinario de revisión que promovió ENOS DAVID VIANA PÉREZ contra el ahora recurrente.

II. CONSIDERACIONES 1. En el proveído en comentario (22-oct.-2024), la Sala negó los perjuicios reclamados por la parte incidentista, al estimar que los valores reclamados (honorarios de abogado y 2 Rad. 23-001-22-14-000-2021-00222-00. Folio 353-2021. gastos) están imbuidos en el concepto de costas procesales, lo que impide su reconocimiento por vía distinta. 2.

En su oportunidad, el vocero de la parte incidentista recurrió en apelación esa determinación, exponiendo los argumentos de su disenso. 3. Pues bien, la Sala rechazará, por ser manifiestamente improcedente, el recurso de apelación interpuesto contra el proveído en comentario. Ello es así, porque esa providencia se profirió al interior de un incidente paralelo al recurso de revisión; y, como ninguna providencia de este recurso extraordinario es pasible de apelación (AC5964-2024), la misma suerte corre el trámite incidental iniciado en el curso de aquel. 4.

Además, el artículo 30 del CGP no previó dentro de las competencias de la Honorable Sala de Casación Civil resolver sobre el recurso de apelación; luego, ese órgano de cierre no es competente para «conocer de apelación alguna» (AC59642024), lo cual, ratifica la improcedencia de la alzada e impone su rechazo. 5. A lo anterior, súmese que tampoco es viable adecuar el recurso al de súplica, porque, éste procede contra autos y no frente a sentencias (CGP, art. 331), carácter último que tiene la 3 Rad. 23-001-22-14-000-2021-00222-00.

Folio 353-2021. providencia que resuelve el incidente de liquidación de perjuicios (CGP, art. 278; SC481-2022). III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Unitaria de Decisión Civil-FamiliaLaboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de ÁLVARO JOSÉ SOTO GALVÁN, por las razones anotadas.

SEGUNDO: Oportunamente, désele cumplimiento al numeral cuarto de la sentencia que decidió el incidente de liquidación de perjuicios.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado