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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72.048-A. Casación concede recurso

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA PRIMERA DECISIÓN LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 08-001-31-05-008-2021-00179-01 72.048-A ORDINARIO LABORAL LENIN CONSUEGRA VIDES BAVARIA & CIA S.C.A. Barranquilla, dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025).

Visto el informe secretarial que antecede y una vez examinado el expediente de la referencia, se constata que la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación el pasado 19 de noviembre de 2024, vía correo electrónico, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2024, proferida por esta Corporación dentro del presente asunto.

ANTECEDENTES El señor LENIN CONSUEGRA VIDES, promovió demanda laboral contra la empresa BAVARIA & CIA S.C.A., a fin que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la demandada, se declare el incumplimiento de la cláusula 13 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre SINALTRACEBA Y BAVARIA del 2019-2021, a más de declarar que el actor se encontraba en estabilidad laboral reforzada al momento de la terminación del contrato de trabajo y que las causas que dieron origen al vínculo aún persistían.

Como pretensiones condenatorias solicitó el pago de los salarios dejados de percibir desde la desvinculación hasta su reintegro efectivo. Solicitó el pago de las primas de servicio, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y beneficios convencionales durante el mismo extremo temporal anterior. Pretendió el pago de las sanciones dispuestas en el numeral 3 del artículo 99 la ley 50 de 1990 y la consagrada en el artículo 26 de la ley 361 de 1997.

Adicionalmente el pago de las costas y agencias en derecho y lo que se encuentre probado y discutido en extra y ultra petita. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia de fecha 17 de junio de 2022, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR que efectiva/e entre LENIN CONSUEGRA VIDES y BAVARIA & CIA S.C.A. existió una relación laboral desde el 27 de mayo de 2003 hasta el 13 de marzo del 2020, desempeñando funciones como “OPERADOR DE PROCESOS II” de carácter permanente con un contrato a término indefinido, labores que están dentro del ciclo productivo de la empresa BAVARIA & CIA S.C.A.

SEGUNDO: DECLARAR que el despido dado de manera unilateral por el empleador al trabajador demandante infringió el acuerdo convencional suscrito entre el sindicato SINALTRASEBA… y BAVARIA & CIA S.C.A en la Convención 2019-2021.

TERCERO: DECLARAR ilegal y nula la decisión del empleador BAVARIA & CIA S.C.A. de dar por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo de LENIN CONSUEGRA VIDES.

CUARTO: CONDENAR a BAVARIA & CIA S.C.A. a reintegrar al demandante LENIN CONSUEGRA VIDES al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior categoría y al pago de salarios, prestaciones sociales legales y extralegales a partir del 13 de mayo de 2020 sin que medie solución de continuidad. AUTORICESE a BAVARIA & CIA S.C.A. a hacer los descuentos correspondientes pagados por concepto de indemnización al demandante por la suma de $41.000.000.oo COP (CUARENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/L).

QUINTO: ABSOLVER de las demás súplicas a la parte demandada BAVARIA & CIA S.C.A.

SEXTO: CONDENAR en costas a BAVARIA & CIA S.C.A. por las razones que anteceden.” Contra la mentada decisión la parte demandada formuló recurso de apelación, el cual fue desatado por esta Corporación mediante sentencia judicial de fecha 31 de octubre de 2024, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el día 17 de junio de 2022 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla donde son partes LENIN LENIN CONSUEGRA VIDES CONTRA BAVARIA & CIA S.C.A, para en su lugar absolver a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.” Contra la resolución judicial, la parte demandante presentó recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES La viabilidad del recurso extraordinario de casación, conforme lo ha establecido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos formales: (i) que sea interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral;

(ii) se instaure contra la sentencia de segunda instancia, a menos que se trate de la excepción “casación per saltum”; (iii) quien lo presente sea abogado y ostente el derecho de postulación respectivo; (iv) se formule dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a saber, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia recurrida;

(v) se acredite el interés económico para recurrir, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (CSJ AL4788-2021) La legitimación procesal ha sido concebida como uno de los presupuestos formales de validez de las acciones judiciales, como lo serían los recursos, de tal suerte que aquél profesional en derecho que promueva alguna impugnación en representación de una de las partes procesales, debe encontrarse debidamente encomendado por su representado para ello, bien sea a través de un poder general, especial o sustitución de éste, que no haya sido revocado de forma expresa o tácita.

Frente al interés económico para recurrir en casación, se tiene que el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en lo relativo, establece que este recurso extraordinario sólo resulta procedente en aquellos procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, advirtiéndose sobre esto último que, dicha estimación debe efectuarse con el monto del salario aplicable al tiempo en que se profirió la decisión acusada.

En cuanto a su determinación, se tiene que el mismo corresponde al agravio que sufre la parte impugnante a través de la sentencia judicial recurrida, que, “tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.

En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL5316-2022) Así pues, para cuantificar este requisito en aquellos eventos donde la parte demandante sea la recurrente debe tenerse en cuenta el valor de lo pretendido por la misma en su demanda, lo cual correspondería a las pretensiones por ella elevadas y que hayan sido negadas en instancias, toda vez que su interés económico se circunscribiría en sede de casación a aquellos valores económicos solicitados y no reconocidos judicialmente ante las absoluciones impartidas, “siempre y cuando mantenga el interés para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial” (CSJ AL5112-2022).

En aquellos escenarios donde la parte demandada sea la recurrente en casación, se tendría que su interés económico se encontraría encuadrado dentro del valor total de las condenas confirmadas, modificadas o impuestas en su contra, según el caso, a través de la sentencia censurada. Descendiendo lo expuesto al caso que concita la atención de esta Sala de Decisión, donde la parte demandante interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y acredita dentro del plenario el derecho de postulación para ello, se tendría en cuanto a su interés económico en casación, que el mismo se circunscribiría a las condenas impuestas en primera instancia, que fueron revocadas por esta Corporación al desatar el recurso de alzada promovido por la demandada, que supuso una revocatoria a lo originalmente reconocido.

Así pues, el interés económico de la parte demandante se traduciría en el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y vacaciones dejados de percibir con ocasión del despido, cuya nulidad fue declarada en la sentencia de primera instancia, y revocada por esta vista pública, cuya liquidación de conformidad al cálculo elaborado por el actuario adscrito a esta Corporación, arrojan los siguientes guarismos: Datos Año IPC Convension 0,0% Salario Mensual Auxilio de Sostenimiento Total Salario Diario Fecha de Inicio Fecha Final Numero de Dias 2.430.952,00 81.031,73 13/03/2020 31/10/2024 1.668,00 Conceptos Valores Salarios 135.160.931,20 2.430.952,00 Total 135.160.931,20 Cesantias 2.430.952,00 2.430.952,00 Intereses de Cesantias 291.714,24 291.714,24 Primas 2.430.952,00 2.430.952,00 Vacaciones 1.215.476,00 1.215.476,00 Salud 8% 10.812.874,50 10.812.874,50 Pension 12% 16.219.311,74 16.219.311,74 0,52% 705.540,06 169.267.751,74 705.540,06 169.267.751,74 ARL Total Bajo ese contexto, y conforme a la regla jurisprudencial conforme a la cual en caso de reintegro a efectos de determinar el interés económico para recurrir en casación, la suma obtenida a la fecha de la sentencia de segunda instancia, debe doblarse, se tendría que el interés económico de la parte demandante, asciende a la suma de $338.535.503,48; monto que resulta ser superior a los 120 SMLMV referenciados en líneas que anteceden, motivo por el cual resulta procedente que se conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.

En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Corporación el día 31 de octubre de 2024, por las razones expuestas en el presente proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente a través del aplicativo Gestor Documental, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Ponente 72.048-A EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL Magistrado CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Magistrada Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 050ddc1847ef167a8ed6a7fcc044c28cd55b499b83bcf5aae303e19524 068b60 Documento generado en 02/04/2025 02:45:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica