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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 03. Auto admite apelación 2022-00046-02

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001310300820220004602 RCE de JHON JAIRO TABORDA BENJUMEA Y OTROS Vs. NUEVO HOSPITAL BOCAGRANDE Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, cuatro (4) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

RADICACIÓN INSTANCIA 13001310300820220004602 SEGUNDA JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE PROVENIENTE CARTAGENA PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD MÉDICA DEMANDANTES JHON JAIRO TABORDA BENJUMEA Y OTROS NUEVO HOSPITAL BOCAGRANDE – PROMOTORA BOCAGRANDE – PROBOCA S.A. Y DEMANDADOS OTROS De conformidad con el artículo 327 del C.G.P., se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los respectivos apoderados de la parte demandante, de Seguros del Estado S.A., de la Clínica Quirúrgica de Manga S.A., de Gerardo Alfonso Gutiérrez Vergara y del Nuevo Hospital Bocagrande, contra la sentencia de 10 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena. a. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. Para tal fin “deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”, según se desprende del inciso final del artículo 327 del C.G.P. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

“Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”, conforme señalan los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P. 1 Rad: 13001310300820220004602 RCE de JHON JAIRO TABORDA BENJUMEA Y OTROS Vs. NUEVO HOSPITAL BOCAGRANDE Y OTROS El recurrente deberá tener en cuenta que según prevé el artículo 109 del C. G. del P., “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. b. Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. c. La fijación de los estados y los traslados podrá ser consultada en el micrositio asignado a la Secretaría de la Sala en la Página Web de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dc7c37d8426e4ee9b4549b9160ac1c48adaaf3be148f3913b3f0c0b09f7684f4 Documento generado en 04/05/2026 12:47:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2