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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500520220016901 RAMIRO TURIZO JIMÉNEZ vs COLPENSIONES y otro (AUTO NIEGA RECURSOS )

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500520220016901 RAMIRO CARLET TURIZO JIMÉNEZ COLPENSIONES, PORVENIR S.A, COLFONDOS S.A y PROTECCIÓN S.A. Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena Auto niega recurso de casación contra sentencia del día 13/03/25 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN interpuestos por las demandadas AFP Porvenir S.A. y Colpensiones contra la sentencia proferida por esta Sala el 13 de marzo de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 17 de ese mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT. número 901.903.098-5, entidad conformada por las sociedades JURIDICA ABOGADOS & CONSULTORES S.A.S identificada con NIT. 900944440-3, Mora Parra y Asociados S.A.S., Eljach Vergara & Betancourt Abogados S.A.S. (Fs. 5 a 13019MemorialRecursoCasacionColpensiones.pdf).

Que la sociedad JURIDICA ABOGADOS & CONSULTORES S.A.S, a través de uno de sus abogados asociados interpuso recurso extraordinario de casación en nombre de la pasiva. Por consiguiente, se reconoce personería jurídica a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT 901.903.098-5, para actuar en calidad de apoderada principal de la parte pasiva, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con fundamento RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220016901 en las facultades conferidas mediante el memorial poder que obra en los folios 5 a 130 del documento titulado “19MemorialRecursoCasacionColpensiones.pdf”.

Además, se reconocerá a la persona jurídica denominada JURIDICA ABOGADOS & CONSULTORES S.A.S, identificada con NIT. 900944440-3, como apoderada sustituta de la demandada. Por otro lado, la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías Porvenir S.A., otorgó poder a la profesional del derecho Ashley Carolina Martínez Pacheco, identificada con la CC No. 1.001.851.107 de Barranquilla y TP No. 418.656 del CSJ, con el fin de que lo representará en este proceso; en el anterior sentido, y conforme a lo preceptuado en los artículos 74 y75 del CGP, se le reconocerá personería jurídica para actuar en los términos indicados en el memorial poder.

Del recurso de casación de Porvenir S.A.: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. En el presente caso, la AFP recurrente no interpuso recurso horizontal contra la decisión de primera instancia, lo que significa que estuvo conforme con la orden proferida.

Se tiene además que, la sentencia de este Tribunal fue exclusivamente confirmatoria de la decisión inicial, por tanto, al no haber sido interpuesto el recurso de alzada por a la parte afectada, esto es, la demandada Porvenir S.A., sobreviene la carencia de interés jurídico en el presente. Para esta Sala, al no haber sido controvertida la decisión de primera instancia que fuera posteriormente confirmada por este cuerpo colegial, feneció el interés jurídico de la parte hoy recurrente, por lo que habrá de negarse el recurso extraordinario.

En tal sentido se han pronunciado la CSJ en providencias AL 30 de noviembre de 2009-rad: 35366 y AL3019-2021- rad: 89386.  Del recurso de casación de la demandada Colpensiones: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220016901 En la sentencia de instancia se ordenó el traslado a Colpensiones de la totalidad de los valores que hubiere recibido con ocasión de la afiliación del demandante, en virtud de la declaratoria de ineficacia del acto de traslado.

En este contexto, la única obligación impuesta a Colpensiones consiste en recibir dichos recursos, sin que ello implique la transferencia de un derecho de dominio propio, toda vez que los fondos consignados en la cuenta individual de ahorro son de propiedad exclusiva del afiliado. Esta interpretación ha sido reiteradamente sostenida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencias tales como: CSJ AL, 13 de marzo de 2012, rad. 53798;

CSJ AL3805-2018; CSJ AL2079-2019; y CSJ AL4607-2022. En consecuencia, respecto de este aspecto puntual, no se configura para Colpensiones perjuicio económico alguno. El apoderado de Colpensiones sostiene que la decisión impugnada incurrió en un error jurídico al no ordenar la devolución de los gastos de administración, los valores destinados a seguros previsionales y la garantía de pensión mínima.

Que la no devolución de dichos emolumentos constituye su interés jurídico para recurrir en casación. La Sala advierte que los conceptos invocados no pueden ser considerados para determinar el interés económico de la parte recurrente, por cuanto no se encuentran debidamente cuantificados ni acreditados dentro del expediente. Se recuerda al recurrente que la carga de la prueba respecto del perjuicio alegado recae en quien lo invoca, en este caso, Colpensiones, dentro del sub-lite.

En ausencia de dicha cuantificación, resulta imposible establecer la existencia del agravio invocado. Cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia ha adoptado una postura análoga en decisiones como las contenidas en los fallos AL2037-2023, AL3504-2024 y AL8162-2024. En mérito de lo expuesto, LA SALA FIJA N°1 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: RECONÓZCASE personería jurídica a la sociedad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT 901.903.098-5, para actuar en calidad de apoderada principal de la parte demandada, Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con fundamento en las facultades conferidas mediante el memorial poder que obra en los folios 5 a 130 del documento titulado “19MemorialRecursoCasacionColpensiones.pdf”.

TÉNGASE a la sociedad Jurídica Abogados & Consultores S.A.S., identificada con NIT 900.944.440-3, para intervenir en el presente asunto en calidad de apoderada sustituta de Colpensiones, conforme a las atribuciones conferidas en el respectivo instrumento de poder. SEGUNDA: RECONÓZCASE personería jurídica a la Dra. Ashley Carolina Martínez Pacheco, identificada con la CC No. 1.001.851.107 de Barranquilla y TP No. 418.656 del CSJ, como apoderada de AFP PORVENIR S.A., con fundamento en las facultades conferidas mediante el memorial poder que obra en los folios 04 a 63 del documento titulado “18MemorialRecursoCasacionPorvenir.pdf”.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220016901 TERCERO: NO CONCEDER los recursos extraordinarios de casación interpuestos por las demandadas Colpensiones y AFP Porvenir S.A., en contra la sentencia de fecha 13 de marzo de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Corporación.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE al Juzgado de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500520220016901 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a56054b27f0a304b1ff9615e810cc587411f593f993c9eabf53f555e53742381 Documento generado en 23/05/2025 03:17:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica