Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2024-00110-01 DR ALVAREZ AUTO REVOCA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de la Compañía de Inversiones San Francisco S.A.S. contra la Fiduciaria de Occidente S.A. y otra. En orden a resolver el recurso de apelación que la sociedad Maatty S.A.S. interpuso contra el auto de 17 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 22 Civil del Circuito de la ciudad para rechazar –por falta de poder– la contestación de la demanda, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

Para revocar el auto apelado es suficiente reparar en que si la jueza, mediante providencia de 3 de marzo de 2025, requirió a la apoderada de la recurrente para que en el término de ejecutoria “acreditara la remisión” del poder “como mensaje de datos” por parte de la “sociedad demandada”1 y, en ese plazo, la abogada cumplió con esa carga, como lo revela el escrito presentado el día 5 del mismo mes, en el que se evidencia que ese documento fue reenviado, en esa misma fecha, desde la dirección electrónica registrada por dicha sociedad en el certificado de existencia y representación legal para notificaciones judiciales (gerencia@maatty.com3), resulta incontestable que debió tenerse en cuenta el escrito de contestación de la demanda4. 1 2 3 4 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, 01Principal, 062 AutoNiegaAgregaRequiere202400110(terminos) 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, 01Principal, 021CertificadoExistenciaMaatty, p. 1; 065MemorialCumplimientoAuto, 066FechaRecibido. 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, 01Principal, 021CertificadoExistenciaMaatty, p. 1; 065MemorialCumplimientoAuto, 066FechaRecibido y 090MensajeDeTextoPoderConstructora. 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, 01Principal, 040ContestacionDemanda, 041FechaRecibido, 042LicenciaConstruccion, 043ContratodeFiducia, 044FechaRecibido, 045PromesaCompraventa, 046Certificadoexistenciayrepresentacionpartescontratantes, 047FechaRecibido, 048Promesacompraventaapto216, 049Certificadoexistenciayrepresentacionpartescontratantes, 050FechaRecibido, 051Promesacompraventaapto312, 052Certificadoexistenciayrepresentacionpartescontratantes, 053FechaRecibido, 054CertificadoApartamentos213y216y312, 055CertificadoContadorExcepcion, 056CertificadoFIduciariaNoPago, 057FechaRecibido República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Exigir requisitos adicionales contraviene el artículo 11 del CGP, según el cual el juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias (CGP, art 11). 2.

Por consiguiente, se revocará el auto apelado. Sin costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 17 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 22 Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia, y se ordena tener en cuenta la contestación de la demanda de Maatty S.A.S.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6ecab416307abc82ba62f7aacaad53998d625e8644f7eeeafea0bc0280ebdcc1 Documento generado en 28/11/2025 11:12:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 022202400110 01 2