Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001220300020230136900_DraCruzAutoRechazaNulidad

Sala: SALA CIVIL

Ponente: María Patricia Cruz Miranda

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Trámite de recusación formulada por la sociedad Rocasa S.A. Sociedad de Comercialización Internacional –En Liquidación-, frente a la Directora de Procesos de Liquidación II, señora Nini Johanna Castañeda Quintero.

Radicado: 110012203000 2023 01369 00. Se RECHAZA DE PLANO la solicitud de nulidad formulada por el apoderado del señor Rodrigo Sardi de Lima, pues se itera lo señalado en el auto de 12 de febrero de 20261, conforme lo dispuesto en el inciso final del canon 143 del C.G.P., las providencias dictadas en curso de estos trámites no son susceptibles de censura como se sugiere en el petitorio invalidatorio y tampoco se precisó causal de nulidad acoplada al canon 133 ibidem, (art. 135 Inc. Final ejusd.).

En razón a que el expediente se devolvió a la entidad de origen, por secretaría ofíciesele comunicándole de esta decisión y acompáñese copia de la misma. Déjense las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada 00 2023 01369 00 Firmado Por: 1 Archivo 6 del cuaderno de actuaciones ante esta instancia. Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b61d3958cb691cff066ae0a7730c33bf9452442521942fa2c464f9ce377ea89c Documento generado en 26/06/2026 01:10:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica