Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 02. 2023-00315-02 (625) INADMITE APELACION DE AUTO

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2023-00315-02 (625) MARINO EVER CUNDAR BOTINA Y OTROS Y CONSORCIO CARRERA 27 PANAMERICANA Y OTROS APELACIÓN DE AUTO San Juan de Pasto, veintitrés (23) de junio de dos mil veintiséis (2026) Revisado el expediente, se observa que, mediante auto dictado en audiencia del 09 de septiembre de 2025, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto rechazó de plano el incidente de nulidad propuesto por la apoderada judicial de la demandada OMICRON DEL LLANO S.A.S., relacionado con la indebida notificación de los demandados JORGE REVELO ERASO y CONSORCIO CARRERA 27 PANAMERICANA; decisión frente a la cual se interpuso recurso de apelación, concedido en efecto devolutivo.

Posteriormente, la misma apoderada presentó nueva solicitud de nulidad y/o control de legalidad, dirigida a cuestionar el efecto en que fue concedida la apelación inicial, al considerar que debió otorgarse en el efecto suspensivo. Dicha solicitud fue rechazada de plano mediante auto del 23 de septiembre de 2025, providencia contra la cual se interpuso el recurso de apelación que ahora se examina.

Analizada la sustentación de la alzada, advierte esta Sala Unitaria que la inconformidad no se dirige, en estricto sentido, contra una decisión susceptible de apelación en los términos del artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., sino contra el efecto en que fue concedido un recurso de apelación previamente interpuesto. Tal reproche no corresponde a uno de los eventos taxativamente previstos como apelables, ni habilita la apertura de un nuevo trámite de segunda instancia para controvertir indirectamente la forma en que el a quo concedió la impugnación inicial.

En consecuencia, al evidenciarse que la motivación de la última apelación se contrae al desacuerdo con el efecto devolutivo otorgado a la alzada primigenia, y no a un reparo autónomo que encuadre dentro de las decisiones objeto de apelación, se inadmitirá el recurso concedido. Lo anterior, sin perjuicio de advertir que ante esta Corporación cursa la apelación inicial promovida contra el auto que rechazó la nulidad deprecada en audiencia, trámite identificado con el radicado 520013105001-2023-00315-01, en el cual se resolverá lo pertinente sobre dicha inconformidad.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada OMICRON DEL LLANO S.A.S. contra el auto de 23 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, por improcedente, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 24 DE JUNIO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO