Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2018-00250-02 JORGE ALBERTO BARRIOS MORALES VS PALMAS EL LABRADOR S.A.S.-AUTO REMITE SOLICITUD AL JUZGADO DE ORIGEN

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ORDINARIO LABORAL RADICADO: 20178-31-05-001-2018-00250-02 DEMANDANTE: JORGE ALBERTO BARRIOS MORALES DEMANDADO: PALMAS EL LABRADOR S.A.S. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Revisada la actuación dentro del proceso de la referencia, se advierte que, la parte demandante y demandada presentaron escrito por medio del cual manifiestan que, de conformidad con el contrato de transacción suscrito entre las partes, solicitan se acepte el desistimiento de las pretensiones de la demanda, en consecuencia, se dé por terminado el proceso de la referencia. Bajo ese panorama, es preciso indicar que, esta Corporación carece de competencia para resolver la anterior solicitud, pues el artículo 312 del Código General del Proceso indica claramente que: “El auto que resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo”.

Por consiguiente, resolver en esta etapa del proceso la petición de terminación del proceso, implicaría quitarles la oportunidad a las partes de recurrir la decisión en caso de que así lo requieran, máxime que debe tenerse en cuenta la competencia del superior reseñada en el artículo 328 del C.G.P. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al juzgado de origen, con el fin de que se pronuncie sobre la solicitud de terminación del proceso por transacción.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado