TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación única: Radicado interno: Demandante: 08-001-31-05-009-2022-00108-01 77.195 José Antonio Hernández Sánchez Demandada: Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones Nación – MINISTERIO DE Transporte y UNIDAD DE Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP Ordinario laboral Dra. Deisy María Diazgranados Insignares Vinculados: Tipo de proceso: Magistrada ponente: Barranquilla, cinco (5) de junio de dos mil veintiséis (2026) Revisado el correo institucional asignado a la Magistrada ponente, se avizora que el apoderado judicial de la parte demandada COLPENSIONES presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso.
A efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 28 de noviembre de 2025, siendo notificada por edicto que se fijó el 4 de diciembre de 2025 y se desfijó el 9 de diciembre de 2025 y, se presentó el recurso de casación el día 19 de diciembre de 2025.
En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, “tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.
En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL5316-2022). En este contexto, para cuantificar este requisito en aquellos eventos donde la parte demandante sea la recurrente debe tenerse en cuenta el valor de lo pretendido por la misma en su demanda, lo cual correspondería a las pretensiones por ella elevadas y que hayan sido negadas en instancias, toda vez que su interés económico se circunscribiría en sede de casación a aquellos valores económicos solicitados y no reconocidos judicialmente ante las absoluciones impartidas, “siempre y cuando mantenga el interés para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial” (CSJ AL5112-2022) En aquellos escenarios donde la parte demandada sea la recurrente en casación, se tendría que su interés económico se encontraría encuadrado dentro del valor total de las condenas confirmadas, modificadas o impuestas en su contra, según el caso, a través de la sentencia censurada.
Descendiendo al caso particular, se tiene que, revisada la sentencia de primera instancia de calenda 9 de septiembre de 2024, se observa que en la misma se resolvió: “1. DECLARAR probada la excepción de prescripción sobre las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 15 de octubre de 2016, por las razones que se anotaron en la parte considerativa de esta sentencia. 2.
CONDENAR a COLPENSIONES a reliquidar la mesada pensional al señor JOSE HERNANDEZ SANCHEZ a partir del 15 de octubre de 2016, en la suma inicial de $1.600.444, mesada pensional que para el año 2024 corresponde a $4.153.035. Lo anterior conforme a lo expuesto en Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia la parte motiva. 3.
CONDENAR a COLPENSIONES a pagar al demandante la suma de $37.078.901correspondientes al retroactivo generado por diferencia entre lo pagado por las mesadas pensionales causadas desde el 15 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2024, y las mesadas pensionales que se vayan causando, autorizándose los descuentos por concepto de salud. 4.
AUTORIZAR a COLPENSIONES para que del retroactivo pensional realice las deducciones por concepto de aportes al sistema de seguridad de salud que correspondan. 5. ABSOLVER a la demandada de intereses moratorios. Y se condena que las sumas de retroactivo sean indexadas. 6. COSTAS a cargo de COLPENSIONES. 7. ABSOLVER a la UGPP y al Ministerio convocado.” (SIC) En cuanto a la decisión proferida en esta instancia, proferida el 28 de noviembre de 2025, se tiene que en la misma se decidió: “1-MODIFICAR los numerales 2 y 3 de la sentencia apelada y consultada de fecha 9 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia, promovido por JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, los cuales quedarán así: “2.
CONDENAR a COLPENSIONES a reliquidar la mesada pensional al señor JOSE HERNANDEZ SANCHEZ a partir del 15 de octubre de 2016, en la suma inicial para el 2004 de $1.574.129,55, mesada pensional que para el año 2024 corresponde a $4.085.081,51. Lo anterior conforme a lo expuesto en la parte motiva.” “3. CONDENAR a COLPENSIONES a pagar al demandante la suma de $36.712.307,77 correspondientes al retroactivo generado por diferencia entre lo pagado por las mesadas Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia pensionales causadas desde el 15 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2024, y las mesadas pensionales que se vayan causando, autorizándose los descuentos por concepto de salud.” 2- CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás. 3- COSTAS en esta ADMINISTRADORA sentencia a cargo de la demandada COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, ténsense en proveído separado. 4- En su oportunidad, REMÍTASE el expediente al juzgado de origen.” En este orden de ideas, teniendo en cuenta que en esta instancia se condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de $36.712.307,77 por concepto de retroactivo por diferencia entre lo pagado por las mesadas pensionales causadas desde el 15 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Por consiguiente, e esta oportunidad, procedió la Sala con la ayuda del contador adscrito a esta Corporación a calcular la expectativa de vida del demandante, quien nació el 8 de julio de 1940 (pag.21-22 archivo 00.AnexosDemanda), tal como se avizora a continuación: GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2024 Total MASCULINO 08/07/1940 01/10/2024 84 7.4 13 96.2 4,085,081.51 392,984,841.26 Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total 36,712,307.77 392,984,841.26 429,697,149.03 Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Luego entonces, se tiene que la cantidad liquidada por expectativa de vida $392.984.841.26 junto con el valor del retroactivo $36.712.307,77 arroja un importe de $429.697.149.03 que supera el mínimo de la cuantía requerida para recurrir, por cuanto, está por encima del monto de 120 SMLMV para el año 2025 ($170.820.000), debiéndose, en consecuencia, conceder el recurso extraordinario de casación. Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandada COLPENSIONES contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 28 de noviembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. 2° EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema Integrado de Gestión Judicial – SIUGJ a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada ponente 77.195 CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZ GRANADOS Magistrado MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Ausencia justificada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bac667be8bf033c97d79e470f50fe9428f96ad687c381dc16ae5d70 6eb19e363 Documento generado en 05/06/2026 03:10:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia RAD 77,195 GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razon Mesadas 2024 Total Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total MASCULINO 08/07/1940 01/10/2024 84 7.4 13 96.2 4,085,081.51 392,984,841.26 36,712,307.77 392,984,841.26 429,697,149.03 NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA