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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 3.Radicado2023-00154-01AutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Pertenencia. Rad. 2023-00154-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Ibagué, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Pertenencia. Demandante: Diana Milena Pineda Zusunaga. Demandados: Mauricio Yesith Martínez y otros. Radicación: 73001-31-03-001-2023-00154-01.

Corresponde al Despacho resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué el 11 de diciembre de 2024, el cual se observa procedente. Así las cosas, conforme las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se advertirá que “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.” En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por la demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué el 11 de diciembre de 2024. Pertenencia. Rad. 2023-00154-01.

SEGUNDO: CONCEDER al apelante el término de cinco (05) días para que sustente el recurso, atendiendo lo establecido por la norma en cita, y posteriormente dispondrá del mismo término para pronunciarse frente a los argumentos formulados, su contraparte procesal. Notifíquese, Firmado Por: Juan Fernando Rangel Torres Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b1e15c0a002ed0066d5cc9c4aefac47559496b7eb92c97dbfd191f09a1e6212e Documento generado en 12/03/2025 05:05:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica